¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de la declaración de inconstitucionalidad del segundo estado de alarma.

En los últimos días uno de los temas más comentados en nuestro país es la reciente sentencia del Tribunal Constitucional en la cual se ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma. Es importante señalar, que a fecha de hoy todavía no hemos conocido el texto íntegro de la sentencia, por lo que, en este momento no podemos hablar categóricamente sobre esta cuestión, quedando algunas dudas pendientes de resolver.

A pesar de que como os decimos no tenemos todavía acceso al contenido de la sentencia, sí que se han dado a conocer algunos de los ejes centrales de la misma que, nos van a permitir entender por qué el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma. 

El Tribunal Constitucional en su fallo no discute la duración de la prórroga, sino “el carácter no razonable o infundado”de la decisión por la que se fijó tal periodo temporal.

El Tribunal constitucional señala que, “la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistentecon el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida”.

Otra de las cuestiones que resalta el Tribunal Constitucional es que las medidas limitativas no iban a ser directamente aplicadas por el Gobierno, puesto que la puesta en funcionamiento correspondía a los presidentes de las Comunidades Autónomas. Así mismo, el alto tribunal ha determinado que la designación de las autoridades competentes delegadas quebrantó lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Una vez que sabemos los puntos clave de la sentencia, tenemos que hacer alusión a una de las cuestiones que más interesan a los ciudadanos que es qué va a pasar con las multas impuestas durante el estado de alarma. La declaración de inconstitucionalidad ha abierto la puerta la devolución de los importes pagados por las multas impuestas, al carecer dichas sanciones de sustento legal, lo cual permite que los ciudadanos reclamen la devolución de esas multas.

Para poder realizar la reclamación los ciudadanos necesitarán aportar los siguientes documentos:

  1. Resolución administrativa en la que se impone la multa.
  2. Copia del DNI del ciudadano sancionado.
  3. Resolución del Tribunal Constitucional mediante la cual se declara la inconstitucionalidad del segundo estado de alarma.

Es importante indicar que nos podemos encontrar con distintos escenarios dependiendo del estado en el que se encuentre el expediente sancionador.

En el supuesto en el que el ciudadano todavía no haya abonado la multa que se le ha impuesto, muchos expertos consideran que ya no se debería abonar la sanción.

En el supuesto de que la multa haya sido abonada, el ciudadano debe solicitar la devolución de la misma a la Administración que le impuso la sanción, señalando que este pronunciamiento del Tribunal Constitucional ha dejado sin sustento legal la sanción impuesta.

En el supuesto en el que la sanción haya sido ratificada por un juez, es un asunto más complejo, debido a que, al haber quedado la sanción ratificada por un juzgado, no hay un cauce claro a través del cual reclamar la devolución del importe pagado.

Para finalizar, nos gustaría recalcar que todavía no disponemos de todo el contenido de la sentencia, lo cual solo nos ha permitido exponer las pequeñas pinceladas que a fecha de hoy se han dado a conocer. Por esa razón, os animamos a que estéis pendientes de nuestras redes sociales donde os informaremos puntualmente de las novedades que surjan con respecto a este tema y los cauces que se abran para reclamar las multas impuestas. 

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!