¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de la ampliación del permiso por maternidad de una madre de familia monoparental.

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y un juzgado de Teruel han dictado tres sentencias en las cuales se ha reconocido el derecho de tres madres que constituyen una familia monoparental a ampliar su permiso por el nacimiento de un hijo por el tiempo correspondiente. Estos pronunciamientos judiciales no son novedosos, puesto que ya existen algunos pronunciamientos judiciales análogos, pero, sí es destacable que son los primeros que se producen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estas sentencias, en nuestra opinión, tienen una gran importancia y siguen la senda de otras anteriores, marcando la necesidad de que nuestra legislación debe adecuarse a los nuevos escenarios sociales que presenta nuestro país.

En la actualidad no es extraño y, de hecho, cada vez es más habitual, encontrarnos con familias monoparentales, más la normativa en materia de permisos de paternidad y maternidad no prevé estas nuevas situaciones, lo cual marca una grave discriminación en materia de cuidado de los hijos que integran este tipo de familias.

Debemos tener en cuenta que en la actualidad existen, tanto el permiso de maternidad como el permiso de paternidad, ambos con una duración de 16 semanas. Estos permisos los pueden disfrutar los padres y las madres en los casos de nacimiento de un hijo o de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. Estos permisos son individuales y, por lo tanto, no pueden transferirse entre los progenitores, debiendo cada uno de ellos disfrutar del mismo, en el tiempo y forma que considere.

Como vemos, actualmente, la normativa ha ampliado sustancialmente el tiempo en el que los progenitores pueden dedicarse al cuidado de sus hijos. Más esta situación y los requisitos de estos permisos suponen un problema, en los casos de las familias monoparentales, pues aplicando estrictamente la normativa, la madre o padre de esta familia únicamente tendrá derecho a disfrutar de un permiso de 16 semanas. El hecho de que la normativa no se ajuste a estos nuevos escenarios supone una grave discriminación para el hijo de una familia monoparental, debido a que su tiempo de cuidado se reduce a 16 semanas, mientras que el hijo de una familia biparental tendrá un periodo de cuidado de 32 semanas por sus progenitores.

Esta situación ha provocado que desde hace varios años las madres y padres de familias monoparentales, reclamen judicialmente la ampliación de este permiso con la finalidad de igualar los derechos de sus hijos a los de las familias biparentales. Casi todos los pronunciamientos judiciales que han resulto estas controversias han sido favorables a los progenitores reclamantes. A modo de ejemplo, ya se han pronunciado juzgados de Baleares, Castilla y León, Galicia, Comunidad Valenciana, Cataluña y País Vasco. Como comentamos al inicio de este post, los juzgados de Aragón han sido los últimos en pronunciarse sobre esta cuestión y hoy vamos a explicar, brevemente, el contenido de las sentencias, con el objeto de poder comprender el sentido de los pronunciamientos judiciales favorables a tres madres de familias monoparentales.

Las sentencias aragonesas han partido de que en estos casos debe primar el interés superior del menor, recogido en nuestras normas nacionales e internacionales. Entiende el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que todas estas normas impiden que la atención y cuidado del menor de una familia monoparental sufra una merma respecto de aquellos otros menores de familias biparentales que van a recibir un distinto y superior periodo de cuidado, constituyendo esta situación, por lo tanto, una grave discriminación para el menor por la condición, estado civil o situación de su progenitor.

Es importante, que os expliquemos que estos pronunciamientos judiciales solo serán aplicables a las tres mujeres que han recurrido esta situación, más en ningún caso estos pronunciamientos van a suponer, la ampliación del permiso de maternidad o paternidad de forma automática a otras personas que se encuentren en la misma situación.

A pesar de que estas sentencias no se van a aplicar automáticamente a otros padres o madres, estos pronunciamientos son muy importantes, puesto que al final, nos marcan la senda que pretenden seguir los tribunales y, por lo tanto, las futuras decisiones judiciales que se deban producir ante estas reclamaciones.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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