¡Hola a tod@s!
Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de los derechos de las madres y padres en casos de parto y hospitalización de un bebé prematuro.
Hace unos días se celebró el día del bebé prematuro, y se aprovechó para visibilizar una situación que es cada vez más frecuente y de la que se suelen desconocer no solo los aspectos médicos y de cuidados sino también los derechos que tienen las madres y padres en esas situaciones. Por esa razón, hoy vamos a intentar dar luz a este tema explicando qué se entiende por parto o bebé prematuro y qué permisos corresponden a las madres y padres por ese motivo.
En primer lugar, debemos partir de explicar qué se entiende por un parto o nacimiento prematuro, y desde el punto de vista científico se considera un supuesto de nacimiento prematuro cuando este se produce antes de la semana 37 de gestación. Otra cuestión importante es que, con independencia de que el nacimiento haya sido prematuro no, muchos bebés precisan que hospitalización en los días posteriores a su nacimiento, y esta es también una cuestión relevante y prevista por nuestras leyes, las cuales ligan a estos dos supuestos una serie de derechos a los que las madres y padres pueden acogerse.
Cuando hablamos de los derechos de las madres y padres en estos supuestos, debemos entender que estos derechos se corresponden con una serie de permisos que otorga tanto la Seguridad Social como la empresa donde los progenitores realizan su actividad laboral.
En materia de permisos de maternidad y paternidad, podemos decir que estos pueden ser suspendidos o ampliados en los casos de parto prematuro u hospitalización, pudiendo ambos progenitores acogerse tanto a la suspensión como a la ampliación de forma complementaria. No obstante, la ampliación del permiso viene limitada por los días en los que esté hospitalizado el bebé tras el parto como explicaremos a continuación.
Con independencia de los días que el bebé se encuentre hospitalizado los progenitores podrán suspender sus permisos de maternidad y paternidad, presentando una solicitud y reanudando el inicio del tiempo del permiso en la fecha en la que el bebé sea dado de alta en el centro hospitalario.
En el caso en el que el bebé permanezca ingresado más de siete días los permisos de maternidad y paternidad se ampliarán por el tiempo en el que se mantenga el ingreso hospitalario con el límite de trece semanas. Es importante apuntar, que en el caso de que el bebé permanezca más de trece semanas hospitalizado, pueden los progenitores suspender sus permisos por el tiempo de hospitalización del menor. Por lo tanto, como podemos observar nuestra legislación protege este tipo de situaciones permitiendo que los progenitores puedan acompañar a su hijo menor durante el tiempo necesario hasta su completa recuperación.
Adicionalmente, en los casos en los que los progenitores no quieran acogerse a los permisos antes comentados, pueden solicitar un permiso retribuido de descanso de una hora por día trabajado mientras se mantenga la hospitalización del menor. Igualmente, los progenitores tienen derecho a solicitar una reducción de jornada de hasta dos horas diarias, pero debe tenerse en cuenta que este permiso no es retribuido y que afectará al salario a percibir por trabajador.
Como hemos podido observar nuestra normativa laboral prevé una protección específica para este tipo de situaciones, más en muchas ocasiones por desconocimiento o porque las circunstancias no permiten a los progenitores conocer sus opciones ante esos escenarios de incertidumbre, les hacen perder sus derechos, por esa razón os animamos a que ante estas circunstancias pidáis ayuda a un especialista de derecho laboral que os ayudará a saber los permisos a los que podéis acogeros así como las formas de solicitarlos de manera sencilla y rápida.
Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es
¡Saludos!