¡Hola a tod@s!
Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de lo que debemos hacer cuando nos despiden.
Por desgracia, después de varias crisis económicas, cada día es más frecuente que los ciudadanos estén acostumbrados a vivir procesos de despido, más a pesar de ello, no deja de ser una situación desagradable que, a veces no sabemos muy bien cómo debemos gestionar. Por esta razón en el día de hoy vamos a intentar dar algunas recomendaciones para poder salir de esta situación de forma satisfactoria y defendiendo nuestros derechos como trabajadores.
EL DESPIDO
En materia de despido todo comienza con la entrega de la carta de despido. La entrega y recepción de la carta de despido es un momento muy importante en este tipo de situaciones. El trabajador debe leer su contenido y comprobar si están correctos todos sus datos, la fecha de despido, el tipo de despido que se efectúa, las causas que motivan el despido y por supuesto la indemnización que corresponde. Comprobados los datos, el trabajador firmará la carta haciendo constar la fecha de recepción e igualmente puede indicar si está conforme o no conforme con la misma. La conformidad siempre ha sido un tema muy debatido y sobre el que entre los trabajadores mucho se habla.
Es frecuente que los trabajadores piensen que el hecho de no indicar nada o señalar la conformidad, les priva de reclamar judicialmente el despido, y en este punto debemos indicaros que eso no es así. Los abogados siempre solemos aconsejar que los trabajadores indiquen la no conformidad, pero es más bien por una cuestión de dejar constancia desde el momento inicial que el trabajador no está de acuerdo con la decisión del empresario y que estudiará las posibles opciones de reclamación que puede ejercitar. Más como os decimos el no indicar nada o indicar conforme, no implica que posteriormente no se pueda reclamar el despido, pues la firma de la carta de despido al fin y al cabo tan solo pone de manifiesto que el trabajador ha recibido la carta.
Es muy importante que os informemos que en el caso de que el trabajador se niegue a firmar la carta eso no significa que se evite el despido o se entienda como no notificado, pues el empresario podrá notificarla igualmente a través de burofax o dos testigos deberán firmar la carta advirtiendo que se entregó al trabajador pero que este último se negó a firmarla.
Otro punto que debemos advertir es que en ocasiones el empresario no entrega la carta de despido al trabajador y se limita a realizar un despido verbal. En estos casos es muy importante que el trabajador solicite a la empresa que le comuniquen formalmente y por escrito el despido, debido a que a través de dicha comunicación sabremos cuando empieza a contar el plazo para poder impugnarlo. En el caso en el que la empresa se niegue a entregar la carta de despido, es conveniente que el trabajador envíe un burofax a la empresa solicitando la carta de despido o que recabe algún tipo de prueba que pueda confirmar el despido y su fecha, estas pruebas pueden ser testigos presenciales del despido verbal, una grabación de voz, un correo electrónico en el que se hable del tema, etc.
Junto con la carta de despido, el empresario ha de hacer entrega al trabajador de un documento conocido comúnmente como finiquito. Este documento recoge las cantidades que la empresa tiene pendiente de abono al trabajador y que pueden corresponderse con una fecha previa al despido o durante los días de preaviso del despido.
El finiquito es un documento que deberá ser evaluado detenidamente por el trabajador y de forma muy recomendable por su abogado. Se debe comprobar que todos los datos que se recogen son correctos, es decir, debemos evaluar si aparecen los días de vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extras devengadas, los días de trabajo del mes corriente y si correspondiera también la cuantía de la indemnización. Este documento al igual que la carta de despido debe ser firmado por el trabajador, y al igual que hemos indicado anteriormente, se puede firmar conforme o no conforme, aunque como ya hemos dicho, esta “coletilla” no tiene mucha relevancia. Más lo que sí es importante indicar, es que, si se entrega el documento del finiquito al trabajador, pero en dicho momento no se ponen a su disposición las cantidades recogidas en el mismo el trabajador deberá indiciar “NO PERCIBIDO”, y de esta manera se deja constancia que el trabajador no ha recibido las cantidades pendientes de abono.
¿CÓMO SE RECLAMA UN DESPIDO?
En el momento en el que efectivamente se extingue la relación laboral, el trabajador contará con 20 días HABILES para impugnar el despido. Para poder reclamar, nuestro ordenamiento jurídico estable dos pasos que necesariamente deberemos realizar; el primero, es presentar la papeleta de conciliación, es decir, el trabajador deberá acudir al Servicio de mediación y arbitraje de su comunidad autónoma, indicando su nombre, el nombre de la empresa, el tipo de despido y la fecha de finalización de la relación laboral. Es muy importante indicar que una vez se presenta la papeleta de conciliación, se suspende el plazo de los 20 días hábiles que tenemos para presentar la demanda ante los tribunales de lo social, reanudándose el plazo tras la celebración de la conciliación si no existiera avenencia.
Como decíamos, una vez se presenta la papeleta de conciliación, el Servicio de mediación y arbitraje cita a las partes para una reunión en la que se pretenderá llegar a un acuerdo que evite el proceso judicial. Las partes podrán ir acompañadas de sus abogados y cada una de ellas expresará su postura y hará los ofrecimientos que considere oportunos a la otra parte. Este proceso puede acabar con avenencia, es decir, que las partes llegan a un acuerdo y quedan completamente satisfechas con el resultado. Puede acontecerse igualmente una avenencia parcial, en la que se consiga satisfacer parte de las peticiones, quedando sin solventar algunas otras cuestiones. Y finalmente puede finalizarse la conciliación sin avenencia, es decir, sin llegar a ningún tipo de acuerdo.
En el caso de llegar a acuerdos, el trabajador debe saber que, si la empresa no cumple con lo pactado, podrá ejecutar directamente el acta de conciliación ante los tribunales de lo social, sin necesidad de realizar un juicio.
Si por el contrario no hay avenencia, se reanudará el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido ante los juzgados de lo social. El proceso judicial comenzará con la presentación de una demanda, la cual recogerá toda la información referente a la relación laboral que ha existido y, así mismo, las actuaciones llevadas a cabo por el empresario con las que el trabajador no se encuentra de acuerdo e impugna a través de la demanda.
Tanto en el acto de conciliación con en el proceso judicial, el trabajador puede representarse a sí mismo y gestionar el proceso, más desde el despacho os aconsejamos acudir siempre con un abogado laboralista, puesto que con toda seguridad podrá defender mejor vuestros intereses.
Tras la presentación de la demanda, ya tan solo queda que el juzgado nos cite para la vista, en la cual cada parte expondrá y defenderá su posición tras lo cual el juez emitirá una sentencia.
A pesar de que nos salimos un poco de la senda de la materia que hoy tratamos, también os queremos recomendar que estéis muy atentos en el momento de la entrega de la documentación del despido, a que os entregan el certificado de empresa, este documento sirve para certificar la finalización de la relación laboral, y se recogen algunos datos relativos a la cotización del trabajador en dicha empresa. Este documento os será imprescindible para poder solicitar, por ejemplo, la prestación por desempleo, por lo que, si en el momento del despido no os hacen entrega del certificado de empresa, debéis reclamarlo formalmente.
Así mismo, os indicamos que el hecho de impugnar el despido judicialmente no priva al trabajador del derecho a percibir la prestación por desempleo si cumple con los requisitos exigidos por la normativa. Por lo tanto, en el caso de ser despedidos, se debe solicitar cita previa en el INAEM o servicio análogo en la comunidad autónoma correspondiente, para darse de alta como desempleado y posteriormente hay que pedir cita en el SEPE con la finalidad de solicitar la prestación por desempleo.
Esperamos que estas pocas líneas os hayan aclarado algunas dudas referentes a los despidos, más como siempre os decimos en tan poco espacio no podemos resolverlo todo, pero sabéis que en el despacho siempre estamos a vuestra disposición para resolver aquellas dudas que nos os hayan quedado suficientemente claras.
Os dejamos algunos enlaces de interés:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936
Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es
¡Saludos!