¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar del IRPH. En los últimos meses este índice ha estado en boca de todos debido a que se han producido algunas decisiones judiciales con respecto a la legalidad de su aplicación y por eso vamos a intentar entender qué es este índice y hablaremos de cómo se han pronunciado los tribunales con respecto a él.

Lo primero que debemos entender es qué es el IRPH y qué significan sus siglas. El IRPH es el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios, y es un indicador que se utilizó en hipotecas a tipo variable. Es muy habitual encontrarnos con este índice en las hipotecas firmadas entorno al año 2008 y actualmente se estima que usan este índice alrededor de 1,3 millones de hipotecas en España. Como podemos ver a pesar de que este índice no es tan conocido popularmente como el Euríbor, tuvo una amplia aplicación en el sector hipotecario.

Este índice se calcula teniendo en cuenta la media de los préstamos a tres años concedidos por bancos, según la oferta media de cajas de ahorro, y el global de entidades. Este índice es público, puesto que es el Banco de España el encargado de su elaboración y además se publica en el BOE. En su momento las entidades bancarias vendían este índice como un índice más seguro debido a que era menos volátil que el Euríbor, que era el otro índice de referencia en materia hipotecaria. En este punto debemos decir que efectivamente el IRPH es un índice con menos oscilaciones que el Euríbor, y por lo tanto nos da cierta seguridad en cuanto a su tipo de aplicación, pero a pesar de esa ventaja debemos tener en cuenta que siempre ha sido un índice más caro que el Euríbor, en concreto, según los analistas económicos, se suele pagar entre un 1,5% y un 3% más que una hipoteca referenciada al Euríbor. Además, debido a su forma de cálculo y publicación es un índice cuya variación es más lenta y está menos actualizada.

En los últimos años como todos sabréis por la prensa el universo de las hipotecas se ha visto muy alterado por la reclamación de algunas de las cláusulas recogidas en sus contratos por considerarlas abusivas para los consumidores. Y una de las reclamaciones que se hicieron era la relativa a la abusividad de la aplicación del IRPH. Inicialmente en lo referente a este índice algunos consumidores alegaron que se trataba de un índice manipulable debido a que usaba una media simple no ponderada de los datos que aportaban las entidades bancarias mientras que otros argumentaban la falta de transparencia en su aplicación.

El primer juzgado que se pronunció sobre este tema fue un Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz el cual falló a favor de unos clientes bancarios considerando la falta de transparencia en la aplicación del IRPH de sus hipotecas, y ordenó la devolución con carácter retroactivo de los intereses devengados por esos préstamos hipotecarios.

Posteriormente, este asunto llego al Tribunal Supremo y la Sala de lo Civil en su sentencia Nº 669/2017 de 14 de diciembre de 2017, consideró que referenciar una hipoteca al IRPH no implicaba falta de transparencia ni que fuera abusivo, por lo que un préstamo hipotecario con esas características era válido, dándole la razón a la entidades bancarias. Esta sentencia fue muy controvertida en su momento pues contó con un voto particular (es la manifestación de la opinión discrepante con el fallo de uno o varios de los magistrados) el cual consideraba que la cláusula que incorporaba el IRPH no superaba el control de transparencia.

La Sentencia del Tribunal Supremo, a pesar de dar la razón a las entidades bancarias, fue muy importante debido a que muchos tribunales de primera instancia que son los que juzgan inicialmente estos procedimientos, acogieron en sus fallos la misma opinión que se recogía en el voto particular y se separaban así del pronunciamiento favorable a la banca. Con origen en la diferencia de pronunciamientos que hacían los distintos tribunales en España con respecto a este asunto, un juzgado de Barcelona elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Os preguntareis, ¿qué es una cuestión prejudicial? Y os explicamos: España forma parte de la Unión Europea y por lo tanto también a sus leyes, instituciones y organismos entre ellos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El sistema judicial de la Unión Europea tiene un mecanismo por el cual los estados miembros pueden consultar al Tribunal cuestiones de interpretación y aplicación del derecho con el objeto de buscar una cierta uniformidad en cuanto a los medios de aplicación e interpretación que deben utilizar los tribunales de los Estados miembros. La cuestión prejudicial propiamente dicha es una herramienta mediante la cual un tribunal de un estado miembro puede acudir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sorteando así a su Tribunal Supremo para consultar como debe ser la aplicación o interpretación de una norma jurídica.  El Tribunal de Justicia responderá a esa cuestión y su repuesta deberá ser seguida por todos los tribunales nacionales incluido el Tribunal Supremo.

Como decíamos un juzgado de Barcelona elevó una cuestión prejudicial en la que se consultaba si resultaba contrario a la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993someter o no, al control de transparencia contenido en la propia directiva, una cláusula de un préstamo hipotecario referenciado con el IRPH suscrita por un consumidor. Los pronunciamientos judiciales españoles y la cuestión prejudicial realizada suscitaron mucho interés en los más altos organismos de la Unión Europea, llegando la Comisión Europea a emitir un informe en el que señalaba que el IRPH era contario a la legislación europea.

Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre esta cuestión y determinó que el IRPH sí que está sujeto al ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas, contradiciendo de esta manera al fallo emitido por Tribunal Supremo español. Una parte muy importante de esta sentencia señala que deben ser los jueces españoles los que deban comprobar caso a caso el carácter claro y comprensible de la cláusula que contiene la aplicación del IRPH. El Tribunal Europeo indica que las cláusulas relativas al IRPH no solo deben ser claras y comprensibles en el ámbito gramatical y formal, si no que un consumidor común normalmente informado y razonablemente atento puede estar en condiciones de comprender el cálculo del tipo de interés y por lo tanto valorar si su contratación le es conveniente. Finalmente, la sentencia fallaba que en el caso en el que los jueces determinen que la cláusula del IRPH es abusiva, podrán sustituirla por la aplicación de otro índice con la finalidad de evitar la anulación del préstamo hipotecario por su abusividad como medida de protección para el consumidor.

Una vez sabemos que es el IRPH y cual  ha sido su recorrido judicial, llega el momento de saber si es el índice que se aplica a nuestra hipoteca, y para saberlo tenemos varias opciones, la primera es mirar nuestro contrato hipotecario, en el que aparecerá reflejado cuál es el índice aplicable a nuestra hipoteca, la segunda opción es acudir a la escritura de la hipoteca, normalmente aparece en la cláusula tercera en la que  se recoge el tipo de referencia aplicable y finalmente la última opción, y la menos fiable, es revisar nuestros recibos de la hipoteca y mirar el tipo de interés que se está abonado, se debe tener en cuenta que ahora mismo el Euríbor está en negativo, por lo que si el tipo aplicable supera al diferencial que se te aplica, entonces es posible que tu hipoteca tenga como índice de referencia el IRPH.

El hecho de tener como índice de referencia en nuestra hipoteca el IRPH no significa que automáticamente dicha cláusula sea abusiva y por lo tanto que si planteamos un pleito para reclamar su abusividad lo vayamos a ganar. Como os decíamos los jueces deben valorar caso a caso la claridad y la comprensión de la cláusula para el consumidor, por lo tanto, si el juez estima que somos capaces de conocer el contenido de la cláusula, su aplicación y su significado, entonces en ese caso la cláusula no será abusiva y deberemos seguir manteniéndola en nuestra hipoteca.

Como siempre nos gustaría terminar con unas pequeñas recomendaciones. En los últimos años la prensa se ha hecho eco de todos los pronunciamientos judiciales que se iban produciendo en lo relativo a cláusulas contenidas en préstamos hipotecarios. En muchas ocasiones la prensa al informar solo hace alusión a aquellas cuestiones más llamativas sin profundizar en el contenido de las sentencias. Por esta razón, es imprescindible informarse correctamente sobre el contenido de los pronunciamientos judiciales y sobre los documentos y pruebas con los que contamos para poder afrontar este tipo de reclamaciones. Plantear un pleito, entre otras muchas cosas, supone un coste económico alto y por lo tanto hay que valorar “las armas” con las que contamos para enfrentarnos a este tipo de procedimientos. Nunca se puede asegurar que podamos vencer en un pleito, pero sí podemos estudiar las posibilidades de éxito con las que contamos y de esa manera valorar con más criterio si queremos enfrentarnos a este tipo de procesos. Nuestra recomendación es que siempre busquéis asesoramiento profesional y que no os dejéis llevar por la prensa o anuncios publicitarios, cada caso es único y particular y como tal debe ser analizado, pues como siempre os decimos es esencial estar informado para tomar buenas decisiones.  

Os dejamos algunos enlaces de interés por si queréis ampliar la información.

https://afectadosporlahipoteca.com/wp-content/uploads/2014/05/Sentencia_nulidad_IRPH_Donostia.pdf

https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-03/cp200023es.pdf

Bueno esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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