¡Hola tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post, esta semana vamos a hablar de herencias.

Lamentablemente en tiempos del COVID-19 muchas son las personas que han fallecido y el interés sobre como tramitar una herencia se ha disparado entre la ciudadanía, por esa razón, hemos considerado conveniente hablar un poco sobre este tema y disipar algunas dudas.

En primer lugar, debemos saber qué es una herencia, y la podríamos definir como el proceso por el cual, tras el fallecimiento de una persona, sus herederos, reciben su patrimonio. Hasta aquí podemos pensar que esta materia es muy sencilla y que no presenta grandes complicaciones, pero esto no es así, el derecho sucesorio es muy amplio y además diverso, está regulado no solo por el Código Civil sino también por los diversos códigos forales de algunas Comunidades Autónomas que tienen derecho propio, y por dicha razón en muchas ocasiones nos podemos encontrar con que no hay una sola solución o forma de tramitación, pues como os decimos cada legislación determina sus fórmulas sucesorias.

No obstante, y como pretendemos enfocar este artículo de manera general vamos a centrarnos en cuales son los pasos que debemos dar cuando una persona fallece, sin meternos demasiado en otra serie de conceptos jurídicos que pueden complicar la exposición y hacerla demasiado extensa.

Inicialmente, cuando nos encontramos ante la muerte de una persona, lo primero que debemos hacer es obtener el certificado de defunción, este certificado lo podremos obtener en el Registro Civil de la localidad en la que se haya producido el fallecimiento. Una vez tengamos el certificado de defunción, y cuando hayan transcurrido 15 días desde la fecha de fallecimiento, podremos solicitar el certificado de últimas voluntades. Este documento indica si la persona fallecida había otorgado o no testamento y además en el caso en el que hubiera otorgado testamento, nos indica en que notaría se encuentra.

En este momento del trámite, nos podemos encontrar como ya hemos dicho con la situación de que haya o no testamento y según se de uno u otro caso tendremos que seguir un camino diferente.

Si el causante, el fallecido, había otorgado testamento, entonces deberemos acudir a la notaría que nos indica el certificado de últimas voluntades y pedir una copia del mismo.

Si por el contrario el causante no había otorgado testamento, entonces tendremos que hacer una declaración de herederos abintestato. Y os preguntareis ¿Qué es una declaración de herederos abintestato? Esta declaración es un documento realizado por un notario o por un juez en el que se determina quienes son los herederos de la persona fallecida. Centrándonos en la declaración hecha por un notario que es la más habitual, debemos indicar que la pueden instar aquellas personas que se consideren con derecho a suceder a la persona fallecida, bien por que sean sus descendientes (hijos/nietos), ascendientes (padres, abuelos), cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad o sus parientes colaterales (hermanos…). Finalmente cabe señalar que esta declaración se tramita a través de un acta de notoriedad, y este procedimiento supone que le damos al notario una serie de pruebas de nuestra vinculación con la persona fallecida para acreditar que tenemos derecho a suceder y el notario por su parte dará publicidad a este procedimiento por si hubiera alguna persona interesada que quisiera acudir también al procedimiento, una vez transcurridos 20 días hábiles, el notario terminará el acta y realizará la declaración de herederos.

Una vez que ya tenemos el testamento o la declaración de herederos abintestato es el momento de saber qué bienes, deudas o derechos tenía el causante y esto lo haremos a través de un inventario. Esto, se hace acudiendo a las entidades bancarias para sacar certificados de saldos de las cuentas del fallecido, a los Registros de la Propiedad para saber los inmuebles de los que era propietario, etc. El inventario es muy importante, debido a que nos podemos encontrar con varias situaciones y las decisiones que tomemos con respecto a ellas pueden afectar incluso a nuestro patrimonio personal, os explicamos: el primer escenario que nos podemos encontrar es que el fallecido tuviera más bienes que deudas y en tal caso si hubiera deudas se pagarían con los bienes y el resto se repartiría entre los herederos o los herederos pagarían las deudas y se harían con los bienes. El segundo escenario que nos podemos encontrar es que los bienes del fallecido sean iguales a sus deudas y en tal caso los herederos en términos económicos no recibirían nada, para que nos entendamos lo comido por lo servido. Y finalmente en un tercer escenario nos podríamos encontrar con que el fallecido tuviera más deudas que bienes y aquí es donde surgen los problemas y donde hay que actuar con mucho cuidado. Si nos encontramos ante esta situación debemos tener en cuenta que, al ser herederos del fallecido, nosotros, deberemos responder con nuestro patrimonio de sus deudas, y por lo tanto debemos plantearnos si nos compensa o no aceptar la herencia. En estos casos podemos plantearnos renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario. Aceptar a beneficio de inventario significa según establece el artículo 1023 del Código Civil que el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma, y ademásconserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto y no se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia. Como podemos ver esta figura es muy interesante y evita graves daños patrimoniales a los herederos.

Una vez tenemos el inventario es el momento de hacer el reparto de bienes, deudas y derechos entre los herederos. Cómo realizar el reparto dependerá de varios factores. Nos podemos encontrar con que el fallecido hubiera realizado un testamento y hubiera designado como quería realizar los repartos entre sus herederos, en tal caso y siempre que hubiera cumplido con lo establecido en las leyes, se efectuará el reparto conforme a lo señalado por el fallecido. También nos podemos encontrar con que el fallecido no tuviera testamento o aun teniéndolo no hubiera señalado como quería repartir sus bienes, en ese caso deberemos acudir a la ley sucesoria de aplicación y repartir la herencia conforme a las reglas que dichas leyes establecen.

Es en este momento, en donde suelen surgir mayoritariamente los problemas entre los herederos, debido a que en muchas ocasiones algunos herederos no están de acuerdo con los repartos y si no se alcanza un acuerdo no queda más remedio que llevar el asunto al juzgado para que sea un juez el que determine como debe repartirse la herencia.

Si logramos realizar los repartos llega el momento de aceptar o rechazar la herencia, este acto se puede hacer mediante un documento privado realizado entre los herederos en los que se adjudican los bienes y las deudas, o también se puede hacer mediante un documento público realizado ante notario, siendo este el procedimiento más habitual y que desde la firma solemos recomendar por su mayor seguridad y por que facilita la realización del resto de trámites.

Ya teniendo claro lo que le toca a cada heredero es el momento de pagar los impuestos. El primer impuesto con el que nos encontramos es con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el cual es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. En el caso de las sucesiones, el impuesto grava los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa. Este impuesto se exige en todo el territorio español, pero debemos tener en cuenta que, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales tienen competencias en recaudación y comprobación, y además puede aplicar sus propias normas en relación a aspectos como los tipos impositivos o reducciones de la base imponible. Esto quiere decir que dependiendo del lugar donde debamos hacer la liquidación del impuesto nos encontraremos con que el tipo impositivo es más alto o más bajo o que las reducciones son menores o mayores.  Es muy importante advertir que para liquidar este impuesto hay un plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante, aunque este plazo puede prorrogarse por otros 6 meses más, y por lo tanto contaríamos con 1 año para liquidar el impuesto, pero durante los 6 meses de prórroga debemos tener en cuenta que se generan intereses.

El segundo impuesto con el que nos podremos encontrar es con el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, este impuesto deberá ser abonado siempre que exista transmisión de la propiedad de un terreno por cualquier título, entendido en este caso la herencia o legado. Es decir, que este impuesto solo se deberá liquidar en el caso en el que en la herencia nos encontremos con un bien inmueble. Este impuesto debe liquidarse en el Ayuntamiento donde radique el bien inmueble en cuestión, pero debemos tener en cuenta que este tributo tiene una particularidad y es que es potestativo, esto quiere decir, que los Ayuntamiento podrán determinar si en su localidad se aplica o no y por lo tanto de dicha decisión dependerá de si tendremos que pagarlo o no en nuestra herencia.

 

Una vez hayamos realizado todos los pasos anteriores es el momento de acudir a las entidades bancarias con nuestros documentos y hacer los repartos reales de las cuentas bancarias y acudir a los Registros correspondientes para inscribir la titularidad de bienes inmuebles, bienes muebles, sociedades, etc., que nos correspondan.

Tras exponeros toda esta información nos gustaría apuntaros unos cuantos consejos, el primero es la importancia de realizar testamento; las personas no nos solemos plantear hacer testamento por que en realidad nuestra naturaleza humana huye del pensamiento de la muerte, pero realizar este documento va a facilitar mucho las cosas a nuestros herederos, simplificándoles muchos trámites y también por qué no decirlo ahorrándoles algunos euros. El segundo consejo que os damos es que no retraséis el hecho de gestionar una herencia, su tramitación es un procedimiento burocrático excesivo más teniendo en cuenta que en los momentos en los que fallece un familiar del que vamos a heredar ninguna persona tiene la mente preparada para enfrentarse a esta gran maquinaria burocrática, pero retrasarlo no soluciona el problema sino que en muchas ocasiones lo agrava y provoca otros, por lo que os aconsejamos que en un tiempo prudencial os pongáis manos a la obra.

El tercer y último consejo que queremos transmitiros es que las herencias son, como ya os hemos comentado, procedimientos complejos y muy diversos y por eso os recomendamos que siempre busquéis asesoramiento profesional, por que no solo os facilitará el camino, sino que también os puede evitar gravísimos problemas que os puede afectar incluso a vuestro propio patrimonio.

Os dejamos algunos enlaces para ampliar más la información.

https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=034_codigo_civil_y_legislacion_complementaria&modo=1

http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=4613

https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/certificado-actos-ultima

Bueno esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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