¡Hola a todos!

Como todas las semanas os traemos un nuevo post en el que trataremos uno de los temas que más nos consultan en el despacho. 

“¡QUIERO MONTAR MI PROPIO NEGOCIO, PERO NO SÉ COMO HACERLO!”

En los últimos años y como consecuencia de la crisis económica del año 2008, muchas personas no encontraban su sitio en el mercado laboral lo que les motivó a montar sus propios negocios.

Lo más importante a la hora de montar tu negocio es establecer a que te vas a dedicar, que vas a vender o que servicios vas a ofrecer. Esto es esencial, por que dependiendo de lo novedoso de tu idea o del planteamiento que hagas de cómo venderla puede variar tu éxito.

No obstante, muchas personas cuando se plantean abrir un negocio se centran en la idea y no en todo lo demás y eso es un error, os explico:

En mi opinión y basándome en mis propias experiencias como emprendedora creo que es esencial, antes de encaminarte a la ardua tarea de ser empresari@, realizar un robusto plan de negocio. Este documento, en mi opinión, asienta las bases de lo que será tu negocio en el presente y en el futuro, recogiendo escenarios económicos, legales, de competencia… Y te pondrá sobre la mesa cuales son tus recursos, cuanto te van a durar esos recursos y que necesitas para mejorar tus recursos, y no solo hablo de dinero. A lo largo de mi trayectoria profesional me he encontrado con numerosos clientes que venían a buscar asesoramiento para emprender sus propios negocios, siempre llegan con mucha ilusión y diciendo que ya tienen financiación para materializar su idea y yo siempre les pregunto ¿solo para materializar tu idea? y ¿qué hacemos con todo lo demás? Y es allí cuando muchos caen en la cuenta de que ser emprendedor no solo consiste en tener una idea de negocio, sino también en tener en cuenta que para ser empresario se necesitan muchas más cosas y que siempre debemos tener en cuenta.

Cuando uno se plantea montar un negocio debe pensar muy bien como va a hacerlo o más bien cual es la forma más conveniente de hacerlo. Todo dependerá del número de personas que vayan a participar en el negocio, del capital que tengamos para montarlo y del tipo de negocio que queramos hacer. Una vez tenemos claro lo anterior podremos estudiar si lo más conveniente es constituir una sociedad de capital (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada…) o si es mejor hacerlo como empresario individual, es decir, un autónomo. 

Si consideramos que lo más oportuno es constituir una sociedad entonces debemos tener en cuenta que hay que realizar una serie de trámites para ello; a continuación, os voy a señalar cuales son los pasos que tenemos que dar para constituir una Sociedad Limitada que suele ser la sociedad más habitual entre el empresariado español.

1- SOLICITAR CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE DENOMINACIÓN SOCIAL.

Necesaria para registrar el nombre de la sociedad. Este documento acredita que el nombre elegido no coincide con ninguna otra sociedad. Se puede hacer online en la web del Registro Mercantil Central.

2- APERTURA DE CUENTA BANCARIA

Con el certificado se abre una cuenta bancaria donde se ingresa el capital mínimo inicial que es de 3.000€.

3- ELABORACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES

Son las normas internas que rigen la sociedad. Tienen unos requisitos mínimos entre los que cabe destacar:

  • Denominación de la sociedad.
  • Objeto social 
  • Fecha de cierre de cada ejercicio.
  • Domicilio social dentro del territorio español.
  • Participaciones en que se divide el capital.
  • Órgano de Administración. 
  • Libro Registro de Socios.
  • Reglas sobre la transmisión de participaciones.
  • Junta General.
  • Poder de representación.
  • Ejercicio social.
  • Cuentas anuales.
  • Disolución y liquidación.

4- ESCRITURA PÚBLICA.

La firma de la escritura pública de la constitución de la sociedad por parte de todos los socios se realiza ante notario, aportando la documentación señalada anteriormente.

5- IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.

Desde el 3 de diciembre de 2010, la constitución de sociedades está exenta de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque es necesaria la presentación del impuesto (modelo 600) a la Comunidad Autónoma.

6- TRÁMITES CON HACIENDA.

Primero tendremos que solicitar el NIF provisional, que tiene una validez de 6 meses.

Realizaremos la Declaración Censal, que detalla el comienzo de la actividad, se realiza a través del modelo 036, con el NIF de la sociedad y el documento acreditativo de alta en el impuesto de actividades económicas.

7- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.

Una vez realizado lo anterior es el momento de acudir Registro Mercantil donde inscribiremos la sociedad con su denominación social. 

9- OBTENCIÓN DEL NIF DEFINITIVO.

Cumplidos los anteriores trámites, se canjeará en hacienda la tarjeta provisional del NIF por la definitiva.

Como podéis ver son muchos los trámites a realizar y casi todos ellos conllevan un coste económico, cuestión que por lo tanto precisa ser tenida en cuenta en nuestros apartados económicos del plan de negocio puesto que si obviamos estos gastos tendremos una mala planificación económica que puede dar al traste con nuestras previsiones.

La otra opción que tienen los emprendedores para iniciar su negocio es hacerlo como trabajador autónomo, y para constituirnos como tal tenemos que realizar los siguientes pasos:

  • ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL O MUTUALIDAD PROFESIONAL.
  • ALTA EN HACIENDA 

Como podéis observar la diferencia burocrática entre una opción y otra es abismal pero con esto no quiero que penséis que todos debemos hacernos autónomos para montar nuestros negocios, eso es un error, a pesar de que inicialmente constituir una sociedad puede parecer más complejo y lo es, como ya he dicho anteriormente tenemos que tener en cuenta que dependiendo del tipo de negocio, de las personas que participen y del capital que tengamos o la responsabilidad que queramos adquirir puede ser más conveniente constituir una sociedad o hacerse autónomo. Ninguna de las dos opciones son mejor o peor que la otra si no que cada una de ellas responde a unas necesidades o características concretas.

Es importante también señalar en este punto, que si los socios van a trabajar en la empresa deben tener en cuenta que deberán darse de alta como autónomos en los siguientes casos: 

  • Si tienes más del 50% del capital de la empresa.
  • Si tienes menos del 50%, pero vives con familiares directos que también son socios y la suma de vuestras participaciones supera el 50%.
  • Si ejerces labores de dirección y gerencia y tienes más del 25% del capital. Si no llegas al 25% de las participaciones, puedes afiliarte en el Régimen General asimilado (sin derecho a desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial o Fogasa).

Una vez hemos realizado todo lo anterior ya tenemos que pasar a las cuestiones del local donde vamos a ejercer la actividad. Lo primero que nos tenemos que plantear es si tenemos que hacer obras en el espacio. Si es así y dependiendo del tipo de obra tendremos que realizar una comunicación responsable de obra menor o solicitar una licencia de obra mayor ante el Ayuntamiento correspondiente, hay que tener en cuenta que en cada municipio a estos documentos los denominan de maneras diferentes, pero a todos los efectos suelen ser lo mismo. 

Si hemos realizado una declaración responsable de obra menor una vez hecha la obra, ya tendremos que pasar a realizar una comunicación previa de apertura ante el Ayuntamiento. Es muy importante que tengáis en cuenta que este tipo de solicitudes deben ir acompañadas de una memoria realizada por un arquitecto sobre el local donde ejerceréis la actividad lo cual también tiene un coste, y además hay que pagar una tasa al Ayuntamiento.

Si por el contrario habéis hecho una obra mayor, habitualmente suele hacerse conjuntamente la solicitud de licencia de obra mayor y la apertura y también deberá ir acompañada esa solicitud de una serie de documentación firmada por un arquitecto y pagar la tasa correspondiente. Hemos de tener en cuenta que cuando estamos ante una obra mayor los requisitos de documentación y justificación son mayores y por lo tanto también lo son sus costes.

Este paso que acabamos de ver es muy importante pues de su correcta realización dependerá nuestra tranquilidad, puesto que si no se realiza bien y el Ayuntamiento rechaza nuestras solicitudes nos podemos encontrar que una vez abierto el establecimiento nos lo puede cerrar.

Antes de abrir oficialmente, también deberemos comunicar al organismo competente de la Comunidad Autónoma la apertura del centro de trabajo. Usualmente los impresos suelen estar colgados en sus páginas web y se presentan ante la Consejería de Economía, aunque todo esto depende de cada Comunidad Autónoma.

Una vez tenemos todo esto, llega el momento de considerar si vamos a contratar a algún trabajador y en tal caso deberemos realizar una serie de trámites adicionales ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Finamente me gustaría aclarar, que todo lo que os explico en este post son cuestiones generales, que intento simplificar para que todos podamos entenderlas más fácilmente, aunque tenéis que tener en cuenta que dado que no me puedo extender demasiado hay muchas cosas por las que he pasado muy por encima y que darían para horas de exposición.

Bueno esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!