Hola a tod@s!
Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a explicar qué es el punto de encuentro familiar.
Este primer post del año queremos dedicarlo a una figura que resulta bastante desconocida para muchos ciudadanos, pero que tiene una gran importancia. Como hemos explicado muchas veces, las rupturas de pareja están a la orden del día y cuando las mismas se producen en muchas ocasiones hay que organizar y gestionar cuestiones tan importantes como el patrimonio de la pareja o sus relaciones con los hijos comunes.
Las rupturas no siempre son amistosas y, en algunas ocasiones, las partes no alcanzan un acuerdo sobre como van a gestionar sus relaciones con sus hijos, lo cual deriva en la necesidad de plantear un proceso judicial contencioso. Resulta importante que os expliquemos que cuando hablamos de desacuerdos en materia de relaciones con los hijos, estos no siempre provienen de los progenitores, sino que en ciertas ocasiones los propios hijos pueden no desear relacionarse con uno de sus padres o pueden también presentarse otra clase de problemas o circunstancias que precisen ser valoradas para afrontarlas y acercar posturas, favoreciendo las relaciones entre los progenitores y los hijos.
El punto de encuentro familiar es un espacio que tiene como objetivo que los padres y madres puedan relacionarse en un lugar neutral con sus hijos, siempre que, el interés de los menores aconseje que sus encuentros deban ser gestionados a través de este servicio. En el punto de encuentro familiar también pueden relacionarse con los menores otros familiares como pueden ser abuelos, tíos, etc.
El punto de encuentro familiar pretende que los menores puedan mantener y favorecer la relación con sus progenitores en un ambiente neutral y libre, con la finalidad de dotar a las partes de herramientas que les permitan seguir relacionándose sin necesidad de acudir a este servicio. Este espacio además garantiza que el derecho de visitas que se pueda acordar va a ser cumplido, y que el progenitor no custodio y su familia van a poder relacionarse con el menor.
Hay tener en cuenta que para poder acudir a este tipo de servicio deberemos tener un pronunciamiento judicial que así lo determine, es decir, que no podemos hacer uso del mismo de forma voluntaria por acuerdo entre los progenitores.
Es muy importante señalar que, la utilización de este tipo de servicio para el ejercicio del derecho de visitas que tiene el menor y el progenitor no custodio es excepcional y temporal, y solo se acuerda su uso en casos de conflicto entre progenitores, cuando uno de los progenitores no reside en el mismo lugar que el menor y cuando las visitas deben ser tuteladas o supervisadas hasta que padres e hijos tengan la capacidad de relacionarse de forma autónoma.
Como podemos ver, este servicio tiene una gran utilidad práctica. Debemos plantearnos que para nuestro ordenamiento jurídico la protección de los menores es una cuestión fundamental y, que, para ello, se precisa de articular unas normas y crear unos espacios que permitan su protección. Los menores están sujetos a muchas realidades, como no conocer a uno de sus progenitores, ser víctimas de un síndrome de alienación parental, haber vivido en un entorno de violencia, etc., lo cual precisa de establecer una serie de medidas que permitan que puedan relacionarse con sus progenitores, pero en un ambiente controlado, en el que se tengan en cuenta sus circunstancias y que profesionales cualificados les doten de herramientas para poder encauzar las relaciones, con el objetivo de que los menores y los progenitores puedan de forma independiente y autónoma realizar un régimen de visitas o convivencia.
Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es
¡Saludos!