Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar del derecho de visitas de los padres a los hijos.

Como todos sabéis, las rupturas de pareja están a la orden del día y cuando se producen se deben gestionar algunas cuestiones como pueden ser las patrimoniales o las relacionadas con los hijos comunes. En el día de hoy, vamos a explicar brevemente qué es el derecho de visitas a los hijos y en qué consiste exactamente este derecho.

Inicialmente, debemos partir de que existen diversas fórmulas de custodia que pueden establecerse entre los progenitores y los hijos. Como todos ya sabéis, los progenitores pueden tener atribuida la custodia individual o compartida de sus hijos menores. En cualquiera de estas fórmulas puede establecerse un derecho de visitas que deberá ajustarse al tipo de custodia establecida entre otras cuestiones.

Generalmente, cuando hablamos del derecho de visitas nos referimos al derecho-deber que tiene reconocido el progenitor no custodio de un hijo menor de edad. No obstante, debemos matizar que este derecho-deber tiene un contenido más complejo del que parece. Como os hemos explicado muchas veces, nuestro ordenamiento jurídico tiene como objetivo proteger y velar por el interés superior de los menores. Teniendo en cuenta esta finalidad, el derecho de visitas se configura no solo como un derecho, propiamente, del progenitor no custodio, sino que su objetivo es mucho más completo, puesto que, además, este derecho tiene que establecerse bajo la premisa de resultar beneficioso para el interés de los menores.

El derecho de visitas es un derecho que comprende, por un lado, el derecho de comunicaciones a través de cualquier medio, y, por otro lado, el derecho de estancias o convivencia del menor con el progenitor no custodio.

El derecho de visitas no tiene una configuración fija o estática, sino que la misma, puede ser pactada por los progenitores de forma más o menos amplía. Así mismo, en el caso en el que los progenitores no alcancen un acuerdo sobre esta cuestión deberá ser un tribunal el que fije el contenido del derecho de visitas de acuerdo a las circunstancias concurrentes y siempre teniendo en cuenta el interés del menor.

Como os decíamos anteriormente, este derecho-deber tiene como finalidad proteger el interés del menor, e igual que, para ello es preciso establecer un derecho de visitas con el progenitor no custodio, este derecho en determinados supuestos podrá limitarse, suspenderse e incluso no recocerse. Nuestro Código Civil, así como, algunas de las normas civiles de los territorios con derecho propio, fijan una serie de causas que determinarán la limitación de este derecho- deber. Los supuestos previstos para fijar estas limitaciones se resumen en aquellos que puedan dañar a los menores, cuando el progenitor no custodio se encuentre inmerso en causa penal por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o indemnidad sexual del otro progenitor o sus hijos y así mismo, cuando el progenitor se encuentre condenado por los delitos antes mencionados o en prisión.

Para finalizar, resulta imprescindible que os mencionemos que este derecho no solo puede reconocerse al progenitor no custodio, sino que, también puede serlo con respecto a otros parientes o personas allegadas. En este sentido, nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho de comunicación y visitas del menor con hermanos, abuelos y otros allegados. Este derecho se reconocerá teniendo siempre en cuenta el interés del menor, así como, su propia voluntad. A pesar del reconocimiento expreso que realiza nuestro ordenamiento jurídico de este derecho, el mismo tiene un contenido mucho más limitado que el de los progenitores, teniendo una extensión mucho más restringida.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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