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Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de la pensión de alimentos.

Todos conocemos el concepto pensión de alimentos, pero realmente, el significado popular que le damos a esta figura no se ajusta al contenido completo que le da nuestro ordenamiento jurídico. Por esa razón, hoy vamos a explicar qué es, en qué consiste y quiénes son los obligados a abonar una pensión de alimentos.

Inicialmente, debemos partir de que, la pensión de alimentos es una contribución de tipo económico que deben abonar determinados familiares a otros que se encuentran en una situación de necesidad.

La pensión de alimentos, según nuestro Código Civil debe cubrir el sustento, habitación, vestido y educación del familiar necesitado. El familiar obligado al pago es conocido como el alimentante y el familiar que tiene derecho a recibir esta contribución es conocido como el alimentista.

La pensión de alimentos obliga a ciertos familiares a prestar asistencia a otros que lo necesitan, más debemos tener en cuenta que no procede su abono a cualquier familiar, puesto que, nuestro ordenamiento jurídico solo prevé su abono al cónyuge, ascendientes y descendientes.

La forma más conocida de la pensión de alimentos es aquella que se establece con motivo del divorcio o ruptura entre dos personas que tienen hijos comunes. Esta pensión al igual, que ocurriría con las devengadas en favor de otros familiares se reconoce a través de un pronunciamiento judicial.

Centrándonos en la pensión de alimentos más conocida, es decir, la que se establece en favor de los hijos, debemos señalar la misma vendrá determinada en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio o medidas paterno-filiales.

Esta pensión cubre los mismos conceptos que os hemos señalado anteriormente, pero tiene una particularidad y es que, mientras los hijos sean menores de edad, la pensión se abonará al progenitor custodio de los hijos. Así mismo, hay que tener en cuenta que, en materia de contribuciones económicas a los hijos, también pueden de devengarse lo que se conocen como gastos extraordinarios en la pensión de alimentos. Estos gastos son aquellos que por su naturaleza son imprevisibles, indeterminados y eventuales. Un ejemplo de este tipo de gastos puede ser la necesidad de comprar unas gafas a los hijos, de una ortodoncia, etc. Es decir, son gastos que no siempre pueden presentarse, y que, por lo tanto, no pueden tenerse en cuenta a la hora de calcular la pensión de alimentos.

En materia de gastos extraordinarios, es muy importante, que os indiquemos que este tipo de gasto puede ser necesario o no necesario. Para que nos entendáis mejor, os vamos a poner ejemplos, un gasto necesario sería una ortodoncia o una intervención médica no cubierta por la Seguridad Social, mientras que un gasto extraordinario no necesario sería, por ejemplo, que el hijo acuda a clases extraescolares de danza. Esta distinción tiene mucha importancia, puesto que, los gastos extraordinarios necesarios son de obligado pago, mientras que los no necesarios precisan de que ambos progenitores estén de acuerdo en la realización del gasto para que ambos vengan obligados a su pago.

Una de las dudas más frecuentes en materia de pensión de alimentos, es cómo se calcula el importe de esta pensión. A este respecto, debemos partir de la base de que, fijar la cuantía de una pensión depende de diversos factores, entre los que cabe destacar las necesidades que tienen los hijos, el lugar donde residen, el tipo de custodia, así como, el patrimonio que tienen los progenitores.

La pensión de alimentos no puede dejar de abonarse de forma voluntaria ni aun en el supuesto de que el obligado al pago atraviese una mala situación económica. Es importante que tengáis en cuenta que el impago de la pensión de alimentos puede ser reclamado judicialmente por vía ejecutiva e incluso en algunas situaciones derivar en un proceso penal. Nuestra recomendación, siempre, es que, en los casos en los que el progenitor obligado al pago de la pensión haya tenido una disminución en su capacidad económica y no pueda afrontar el pago, recurra a una modificación judicial de medidas en la que justifique su nueva situación económica con la finalidad de poder reducir el importe que debe abonar por tal concepto.

Para finalizar, debemos hacer mención de las causas que extinguen la obligación de abonar y percibir una pensión de alimentos. Extingue esta obligación la muerte del alimentante o del alimentista, también que el hijo incurra en causa de desheredación o acceda a un empleo que le reporte independencia económica, la falta de relación entre padres e hijos y finalmente que el obligado carezca de recursos económicos para afrontar el pago sin que peligre la cobertura de sus propias necesidades.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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