Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de si es posible quitar la pensión de alimentos a los hijos.

A raíz de nuestro último post, hemos recibido a través de las redes sociales unas cuantas peticiones para explicar en mayor profundidad las causas que motivan la extinción de la pensión de alimentos en favor de los hijos. Por esa razón, hoy vamos a detenernos un poco más en esta cuestión con el objetivo resolver las dudas que nos habéis hecho llegar.

En primer lugar, como os indicamos en nuestro post anterior, existen ciertas causas establecidas por nuestro ordenamiento jurídico que permiten extinguir la obligación de pagar la pensión alimenticia, la primera que se prevé es la muerte del alimentante o del alimentista. Esta situación supone que, en el caso del fallecimiento de cualquiera de los dos, la obligación del pago se extingue sin que esta causa presente mayores dificultades.

En segundo lugar, también se prevé que se extinga la pensión en el caso en el que el hijo acceda al mercado laboral y, por lo tanto, adquiera independencia económica. Esta causa es bastante importante, puesto que, debemos tener en cuenta que la obligación de abonar una pensión de alimentos a un hijo no se extingue cuando este último adquiere la mayoría de edad, sino solo, cuando el hijo adquiere independencia económica y, en consecuencia, no precisa de la contribución de sus progenitores para su sostenimiento. Así mismo, debemos indicaros que el Tribunal Supremo ha señalado que en los supuestos en los que el hijo mayor de edad no muestre interés en estudiar o trabajar también procederá la extinción de la obligación abonar de la pensión de alimentos.

En tercer lugar, también prevé nuestro ordenamiento jurídico que se extinguirá la pensión de alimentos en el supuesto en el que el progenitor obligado a su pago devenga en una situación económica que no le permita abonar dicha pensión sin comprometer sus propias necesidades. Esta causa supone que el progenitor no vendría obligado al pago de una pensión a su hijo, si ello puede hacer que no pueda costear sus propias necesidades. Es importante tener en cuenta que, el progenitor, primero, debe cubrir sus propios gastos y después los de su hijo a través del pago de esta pensión. Os recomendamos mucha precaución a la hora de plantear la extinción de la pensión por esta causa, puesto que, no es suficiente con que el progenitor haya perdido poder adquisitivo, sino que debe justificarse pormenorizadamente, que los ingresos o patrimonio del que dispone, únicamente, le permiten costear sus propias necesidades y que, por lo tanto, no pueden afrontar el abono de la pensión de alimentos.

En cuarto lugar, debemos mencionaros que existen varias previsiones de creación jurisprudencial que permiten solicitar la extinción de la obligación de abonar la pensión de alimentos.  El Tribunal Supremo mediante la sentencia 104/2019 ha señalado la posibilidad de dejar de pagar la pensión de alimentos por falta de relación entre el hijo mayor de edad y el progenitor alimentante. Es importante que, os indiquemos que no cualquier problema en la relación entre el progenitor y el hijo es causa de extinción de la pensión de alimentos. El Tribunal Supremo ha señalado que es imprescindible que concurran dos requisitos, el primero, que el hijo sea mayor de edad, y el segundo, que el hijo se niegue a relacionarse con el progenitor alimentante.

Para poder obtener un pronunciamiento judicial favorable a la extinción, el progenitor deberá acreditar la falta de relación, que esta sea relevante intensa y que además sea imputable a la decisión del hijo mayor de edad.

Por lo tanto, no cabe acudir a esta nueva previsión en los casos de un enfado puntual y temporal, sino que debemos estar ante una situación importante, manifiesta y acreditable. Es el punto de la acreditación de esta situación lo más problemático, puesto que, no siempre es fácil acreditar una falta de relación y, lo más importante, que esta sea por voluntad del hijo beneficiario de la pensión de alimentos.

Para finalizar, nos gustaría señalar que la extinción de la pensión de alimentos deberá tramitarse judicialmente, debemos tener precaución ante estas situaciones, puesto que a falta de un pronunciamiento judicial podemos incurrir en el impago de la pensión de alimentos que, como ya os explicamos en otros posts, puede ser ejecutable judicialmente y en algunos casos incluso puede dar lugar a la incoación de un procedimiento penal contra el progenitor alimentante.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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