Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre si existe la obligación de pagar los estudios universitarios a los hijos.

En el día de hoy, vamos a responder a una de las dudas que más nos habéis preguntado a través de las redes sociales en las últimas semanas. Estos meses estamos dedicándolos a explicar algunas especialidades de las pensiones de alimentos y muchos progenitores que en la actualidad están abonando estas pensiones nos han consultado algunas dudas, como la que vamos a tratar en el día de hoy, que versa sobre los gastos universitarios y su reflejo en la pensión de alimentos.

Como ya os explicamos el día que hablamos de la pensión de alimentos, esta es una contribución económica destinada a sufragar los gastos en los que incurren los hijos por conceptos como alimentación, vestido, habitación, estudios, formación, etc. Teniendo en cuenta esta premisa, a la hora de calcular el importe de la pensión de alimentos, siempre, deben tenerse en cuentas aquellos gastos que son previsibles y habituales en lo referente a los estudios. Dado que son unos gastos periódicos y previsibles los gastos, tanto escolares como universitarios, son considerados como gastos ordinarios y, por lo tanto, incluidos en el importe de la pensión de alimentos.

Centrándonos en los estudios universitarios, propiamente, la regla general es que los estudios universitarios son un gasto ordinario cuando los mismos se cursan en una universidad pública o privada siempre y cuando no exista posibilidad de acudir a una universidad pública o la misma se encuentre muy alejada del domicilio del hijo.

A pesar de lo que os estamos indicando, debemos tener en cuenta que, en materia de pensión de alimentos, los progenitores pueden acordar como regular las medidas o relaciones que van a mantener con sus hijos, por lo tanto, podemos encontrarnos que los progenitores acuerden que los gastos universitarios se consideren extraordinarios y que, por lo tanto, no entren dentro de la cuantía de la pensión de alimentos, abonándose separadamente y conforme al porcentaje atribuido a cada progenitor.

En caso de desacuerdo entre las partes, como os decimos, la regla general es que siempre van a considerarse como gastos ordinarios y únicamente serán considerados extraordinarios en el supuesto de que nos encontremos ante la decisión de que el hijo acuda a un centro privado a cursar sus estudios. En este último supuesto, los progenitores deberán mostrar su voluntad sobre dichos gastos y si no hubiera acuerdo deberá afrontar los gastos del centro privado aquel progenitor que consienta el gasto.

Una cuestión importante es que dado que, entendemos los gastos universitarios como ordinarios, podemos encontrarnos ante la tesitura de que la pensión de alimentos fijada en su momento no tuviera en cuenta el coste de los estudios universitarios y que, por lo tanto, su importe no cubra como debería este gasto. Ante estas situaciones, lo que procede no es establecer este gasto como extraordinario, sino acudir a una modificación de medidas.  Este procedimiento se realiza a través de un proceso judicial, mediante el cual las partes de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, solicitan un cambio en el importe de la pensión de alimentos que cubra el gasto que deberá realizarse con motivo de los estudios universitarios del hijo.

Resulta muy importante que os informemos que esta cuestión supone una de que habitualmente más problemática suscita en materia de pensión de alimentos. Ante estas situaciones debemos estudiar correctamente la pensión vigente y su importe, así como, las circunstancias que envuelven los estudios que va a realizar el hijo. Desde nuestro despacho siempre os recomendamos prudencia, así como, la necesidad de intentar alcanzar acuerdos entre los progenitores, con la finalidad de entender las nuevas situaciones que se presentan y las obligaciones que de ellas se derivan, así como, las circunstancias concurrentes que nos permitan decidir si queremos afrontar o no el gasto o si existe obligación o no de afrontar el gasto.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!