Hola a tod@s! 

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar la pensión de alimentos y la pensión compensatoria en nuestra declaración de la renta.

Como todos sabéis, estamos en plena campaña de la renta y ello significa que todos estamos mirando nuestro borrador y en muchas ocasiones nos surgen ciertas dudas. Una de las dudas que más se repiten es si un progenitor debe incluir en su declaración de la renta la pensión de alimentos que paga a sus hijos o el abono o percepción de una pensión compensatoria. Por ello, en el día de hoy, vamos a explicar qué debemos hacer en el caso en el que nos encontremos ante uno de esos supuestos.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la pensión de alimentos y la pensión compensatoria no son el mismo concepto. La pensión de alimentos se refiere a aquella cantidad económica que un progenitor abona para costear los gastos de los hijos, mientras que la pensión compensatoria es aquella cantidad económica que un excónyuge abona al otro para cubrir el desequilibrio que se ha producido tras un divorcio.

Una vez tenemos claro a que se refieren ambos conceptos, debemos explicaros cómo funcionan y cómo declararlos en nuestra renta. En primer lugar, el progenitor que abona la pensión de alimentos no podrá deducirse la cantidad que paga ni minorar su base imponible del IRPF. No obstante, si podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía. Por otro lado, es importante tener en cuenta que, el dinero que el otro progenitor recibe para el sostenimiento de los hijos está exento de declararse en la renta siempre y cuando, la cantidad recibida haya sido fijada judicialmente.

En segundo lugar, en cuanto a la pensión compensatoria, debemos partir de un escenario distinto, puesto que el excónyuge que abona la pensión sí que podrá deducirse el dinero abonado de su base imponible. No obstante, es importante que tengáis en cuenta que solo se podrá deducir la cuantía que conste en la sentencia y siempre y cuando no dé como resultado una base negativa, es decir, que puede darse el caso de que, no se pueda deducir la cantidad total que se abona.

En otro orden de cosas, el excónyuge perceptor de la pensión compensatoria deberá declarar las cantidades recibidas como rendimientos del trabajo, aunque están exentos de tributar por el IRPF.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma, podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es 

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