Hola a tod@s! 

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre la campaña de la Renta 2022.

Como todos sabéis, ya ha comenzado la campaña de la Renta 2022, y por esa razón, en el día de hoy vamos a comentar algunas de las novedades de esta campaña, así como, de algunos consejos prácticos que os ayudarán a la hora de realizar vuestra declaración de la renta.

Esta campaña de la renta durará hasta el próximo 30 de junio de 2023 y desde el día 10 de abril, ya puede presentarse a través de internet.

Las principales novedades que presenta esta campaña afectan a los planes de pensiones, a las personas beneficiarias de deducciones por maternidad en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, así como, a los ciudadanos que se han beneficiado del Bono Cultural Joven y de la Ayuda de 200€.

En materia de pensiones se han producido novedades en cuanto a las reducciones que se pueden practicar. En la renta de 2022 las aportaciones anuales máximas con derecho a disfrutar de bonificación fiscal se han reducido, quedando limitadas a 1.500€ en los planes individuales y a 8.000 en los planes de empresas. No obstante, el límite de las aportaciones podrá ser de 10.000 euros, siempre que el exceso sobre los 1.500€ tenga lugar por las aportaciones empresariales y del trabajador al mismo instrumento de previsión social.

Otra novedad es que a las mujeres que a partir del 1 de enero de 2020 se hayan encontrado en situaciones de suspensión del contrato de trabajo por ciertas causas o hayan cesado en su actividad como autónomas por la suspensión de la actividad económica desarrollada, pueden ampliar su deducción por maternidad para los ejercicios 2020, 2021 y 2022. En este caso, las trabajadoras no deberán rectificar sus rentas anteriores, sino que en esta renta 2022 podrán beneficiarse de estas novedades sin necesidad de hacer ningún trámite adicional.

Aunque no es una novedad, sí que es importante recordaros que las personas que hayan percibido alguna ayuda pública al alquiler deben revisar el tratamiento fiscal de la misma. Por norma general, se consideran ganancias patrimoniales no exentas y deben incluirse en la casilla 0303.

Una novedad que debemos explicaros es que las personas que en el año 2022 se beneficiaron de la ayuda de 200€ deberán declararlo en su renta. Esta ayuda es una ganancia patrimonial no exenta y deberán consignarla en la casilla 0365.

Para finalizar, debemos tener en cuenta que en el año 2022 muchos ciudadanos se beneficiaron del Bono Cultural Joven, y al igual que sucede con la ayuda de 200€ debe declararse por el importe que se haya utilizado, puesto que se considera como una ganancia patrimonial no exenta. Es importante tener presente que solo debe declararse el importe utilizado durante el año 2022 y debe hacerse a través de la casilla 0323. 

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma, podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es 

¡Saludos!