Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre la Inteligencia Artificial y los derechos de autor.

En los últimos años, ha aparecido en la escena mundial una nueva tecnología que nos tiene a todos asombrados y esa es la Inteligencia Artificial.

La inteligencia artificial o IA es la habilidad de una máquina de presentar las mismas capacidades que los seres humanos, como el razonamiento, el aprendizaje, la creatividad y la capacidad de planear. La IA permite que otras tecnologías se relacionen con ella, resuelve problemas concretos y trabaja de forma autónoma.

La Comisión Europea ha determinado que existen dos tipos de IA:
• Software: asistentes virtuales, software de análisis de imágenes, motores de búsqueda, sistemas de reconocimiento de voz y rostro
• Inteligencia artificial integrada: robots, drones, vehículos autónomos, Internet de las Cosas

Muchos creadores de contenido en internet, autores, etc., están utilizando la IA para crear guiones de cine, ilustraciones, canciones e incluso obras narrativas completas. Estas creaciones a veces son híbridas, puesto que algunas son creadas de forma completa por la IA con base en las peticiones del usuario y en otras ocasiones, nos encontramos con que la obra hecha por la inteligencia artificial es retocada por el usuario dando lugar a un contenido distinto. A raíz de este nuevo escenario, muchos nos hemos preguntado quién tiene el Copyright o quién es el titular de los derechos de autor de esas obras.

A fecha de hoy, no existe una respuesta unánime en lo que a los derechos de autor se refiere y, además, la solución a esta pregunta, en muchas ocasiones es distinta en atención al marco legal del país donde se encuentre el “autor”.

En la mayoría de los países, entre los que se encuentra España, solo se protegen aquellas obras que han sido creadas por un ser humano, por lo tanto, en estos casos las obras creadas por una IA no pueden quedar amparadas por los derechos de autor, lo que supone, en consecuencia, que una vez están a disposición del gran público pueden ser utilizadas por cualquier persona sin ninguna limitación.

Existen normativas distintas, como en el caso de China, en el que ya existen resoluciones judiciales en las que sí se ha reconocido protección a una obra escrita en favor de la empresa propietaria de la IA. Y también, existen normativas como la del Reino Unido, que protegen las obras híbridas, es decir, las que han sido creadas por una IA pero modificadas por un humano.

Como veis, a fecha de hoy, esta todavía es una materia sobre la que no existen muchas certezas. La Unión Europea está preparando desde hace meses una nueva legislación que regule como deben tratarse las obras creadas por una IA, determinando quién es el autor, los derechos que este tendrá y cuál será el marco de protección.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma, podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es
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