Hola a tod@s! 

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar los motivos y las excusas para no ser miembros de una mesa electoral.

Como todos ya sabréis se han convocado elecciones generales y las mismas se celebrarán el próximo 23 de julio, es decir, en pleno periodo vacacional. Esta situación ha dado lugar a que muchos ciudadanos se encuentren preocupados, puesto que para esas fechas tienen previsto estar fuera de sus localidades disfrutando de sus merecidas vacaciones. Es por ello y en respuesta a los muchos mensajes con dudas que hemos recibido en los últimos días que, vamos a dedicar este post a aclarar algunas de las preguntas que nos hacéis y a explicaros qué podéis hacer en el caso en el que seáis llamados a una mesa electoral si tenéis previsto estar de vacaciones.

En primer lugar, debemos explicaros que para saber cómo funciona el proceso electoral debemos acudir a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Esta norma nos explica que serán los Ayuntamientos los encargados de realizar un sorteo público de entre la totalidad de personas censadas con menos de 70 años, con la finalidad de seleccionar a las personas que conformarán las mesas electorales, incluyendo un presidente, dos vocales y dos suplentes por cada miembro de la mesa.

Es muy importante tener en cuenta que la designación es obligatoria, de hecho, la ley establece sanciones muy graves para aquellos que no acudan a la citación sin causa justificada, incluyendo penas de prisión.

Una vez sabemos todo lo anterior, debemos informaros que se prevén una serie de causas que permitirían a la persona designada para conformar la mesa electoral excusarse para no acudir. Existen distintas causas que se dividen en personales, laborales o familiares. Aunque no lo parezca, existe un catálogo bastante amplio de motivos de excusa como ser mayor de 65 años, no saber leer o escribir, haber formado parte de una mesa electoral en las elecciones anteriores, tener situación de discapacidad o baja médica, estar embarazada, ser monja o monje de clausura, celebraciones familiares, ser trabajador de un servicio esencial, etc. Podréis comprobar todos los motivos de excusa en la INSTRUCCIÓN 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales (BOE núm 103, de 30 de abril de 2011). 

http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/instrucciones?packedargs=esinstruccion=true&idacuerdoinstruccion=28832&template=Doctrina%252FJEC_Detalle

Es muy importante indicaros que una vez que los Ayuntamientos realizan el sorteo disponen de un plazo de 3 días para notificar a los ciudadanos que han sido designados para conformar una mesa electoral. Esta citación puede hacerse mediante carta certificada o mediante el auxilio del personal de la corporación municipal. En principio, está previsto que los sorteos se realicen entre el 22 y el 28 de junio, tras los cuales se efectuarán las correspondientes citaciones.

Si resultáis ser uno de los agraciados, tenéis que saber que dispondréis de 7 días para efectuar alegaciones e informar de la causa por la cual consideráis, debéis estar exentos de acudir a la citación. Los designados deberán alegar presencialmente ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin posible recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Para finalizar, toca hablar sobre la circunstancia que en este momento más preocupa a los ciudadanos y es saber qué pasa si esos días tenía previsto estar de vacaciones. La Junta Electoral Central ha decidido aprobar un criterio interpretativo para unificar criterios a la hora de valorar, de cara a las elecciones generales del 23 de julio, sobre qué pasa con las vacaciones o viajes contratados antes de la convocatoria de los comicios. En dicho criterio, piden a las juntas de zona, las encargadas de aprobar o denegar las solicitudes para evitar ser presidente o vocal, que valoren las contrataciones de viajes o vacaciones a cualquier destino que se hubieran realizado antes de la convocatoria de elecciones, esto es, antes del 30 de mayo.

Esto no significa que cualquier persona que tenga algo contratado para esa fecha será excusada automáticamente. Para tomar la decisión, dice el documento, las juntas de zona deberán tener en cuenta dos cosas: la primera, que haya personas suficientes para tener vocales y presidentes, así como sustitutos, en todas las mesas; la segunda, que la persona demuestre con documentos que había contratado esas vacaciones antes del 30 de mayo y que ir a la mesa el 23J le causaría “un perjuicio económico o un trastorno grave”.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma, podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es 

¡Saludos!