Hola a tod@s! 

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de las novedades en materia de la dispensa de los exámenes del Instituto Cervantes (CCSE y DELE) para la obtención de la nacionalidad española.

El pasado día 28 de octubre de 2022 se publicó en el BOE una nueva Orden, JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. Concretamente, esta nueva orden afecta, entre otras cuestiones, al funcionamiento de la dispensa de las pruebas que realiza el Instituto Cervantes.

La norma prevé que, ciertas personas en atención a sus circunstancias están exentas de realizar las pruebas de nacionalidad y concretamente, son aquellas que:

  • Hayan cursado y superado en España el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado.
  • Aquellas personas que no sepan leer y escribir.
  • Las personas que tengan algún problema de aprendizaje.
  • Menores de edad y las personas que tengan la capacidad modificada judicialmente.

En lo que se refiere a las personas que han realizado y superado estudios en España, estos no tienen la obligación de solicitar, expresamente, la dispensa de los exámenes, sino que únicamente deberán aportar sus titulaciones en el expediente de nacionalidad. Así mismo, los menores de edad y personas con la capacidad judicial modificada tampoco deberán solicitar la dispensa.

En cuanto al resto de supuestos, las personas que deseen quedar dispensados de realizar los exámenes de nacionalidad sí deberán solicitar la dispensa, de forma previa, a iniciar el expediente de nacionalidad, acreditando las circunstancias que presentan y que deberán ser valoradas por la Administración. Si la Administración considera que el solicitante cumple con los requisitos para ser dispensados, así lo manifestará o señalará que procede la realización de las pruebas de forma adaptada a sus necesidades.

El plazo para resolver las solicitudes de dispensa será de 6 meses y una vez transcurridos los mismos sin que haya recaído una resolución, se producirá silencio negativo, es decir, que podemos entender desestimada nuestra petición.

Como podéis ver, la nueva orden clarifica la figura de la dispensa que hasta la fecha presentaba muchas inconcreciones e inseguridad jurídica.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma, podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es 

¡Saludos!