Hola a tod@s! 

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre la subida del Salario Mínimo Interprofesional.

El presidente del Gobierno de España anunció hace unos días que, el próximo día 7 de febrero, se aprobaría en el Consejo de Ministros una subida del 8% para el Salario Mínimo Interprofesional, el cual, quedará en 1.080€ mensuales por 14 pagas, para el año 2023.

A raíz del anuncio realizado por el presidente del Gobierno, hemos recibido algunas consultas a través de nuestras redes sociales en las que nos preguntan qué supone esta subida para los trabajadores, a quién afecta, concretamente, esta subida y cuándo entrará en vigor este aumento. Por esa razón, en el día de hoy, vamos a dar algunas claves que os permitan aclarar todas vuestras dudas.

En primer lugar, debemos partir de explicar qué es el Salario Mínimo interprofesional, y para ello debemos acudir al artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, el cual determina que el Gobierno fijará previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales, anualmente, el salario mínimo teniendo en cuenta una serie de circunstancias. El SMI, es la retribución mínima que los trabajadores deben percibir por una jornada correspondiente a 40h semanales. El SMI es una garantía de ingresos mínimos para los trabajadores y además un límite, puesto que cualquier contrato, pacto o convenio que no respete la cuantía salarial mínima será nulo.

Otra cuestión muy importante es que el SMI es inembargable, salvo en el caso de impago de pensiones de alimentos.

La subida del SMI anunciada por el Gobierno, evidentemente, va a tener mucha importancia para aquellos trabajadores que, en este momento, perciban dicha cantidad, dado que van a ver incrementados sus salarios en 80€ mensuales. No obstante, para aquellos trabajadores que su salario ya fuera superior al SMI esté incremento, no les afectará, salvo en ciertas circunstancias, puesto que el SMI es compensable con alguno de los ingresos que se perciben.

En cuanto a la aplicación de la subida del SMI, todavía no tenemos datos concretos de la fecha en la que entrará en vigor, más según las declaraciones del presidente del Gobierno, la misma tendrá efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2023, lo que implicará que en las próximas nóminas los trabajadores, a los que afecte la subida, deberán percibir las cuantías correspondientes al tiempo en el que no se han percibido.

Para finalizar, nos gustaría indicaros que el SMI no es lo mismo que el IPREM, Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples, que es un índice distinto que se utiliza en vez del Salario Mínimo Interprofesional en ámbitos no laborales, y que no se ve afectado por este incremento del que hemos hablado.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma, podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es 

¡Saludos!