Hola a tod@s! 

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre la mediación y los métodos alternativos de resolución de conflictos.

El pasado sábado, 21 de enero, fue el Día Europeo de la Medición y nos ha parecido una buena oportunidad para hablaros sobre la mediación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos.

Muchos ciudadanos piensan que, el único medio a través del cual se pueden solventar sus litigios es el Juzgado, más esta creencia es incorrecta y es que, desde hace décadas, existen los que se denominan como métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales han demostrado una eficiencia y eficacia superior a las de los Tribunales, en muchas ocasiones.

Para que entendamos mejor de lo que estamos hablando, debemos partir de explicar qué son los métodos alternativos de resolución de conflictos o ADR, por sus siglas en inglés, Alternative Dispute Resolution. Estos son vías alternativas para resolver discrepancias sin tener que acudir a los Tribunales. Algunos de los ADR más populares, son el arbitraje, la mediación y la conciliación, aunque no son los únicos.

Los ADR, han demostrado en su aplicación, ser métodos más eficaces, rápidos y baratos que los procedimientos judiciales y, además, presentan grandes ventajas, entre las que cabe destacar su plena confidencialidad. Es muy complicado poder explicar, extensamente, en un solo post todos estos sistemas, por lo que, en el día de hoy vamos a centrarnos en la mediación y en próximos posts, hablaremos, si es de vuestro interés, de otros ADR.

La mediación se constituye como un procedimiento en el que dos partes que tienen un conflicto acuden a un tercero, el mediador, para que les ayude a intentar llegar un acuerdo, que por sí solos no pueden alcanzar. El mediador es una figura imparcial, que no tiene como objetivo resolver el conflicto o dar una solución al problema, sino que, su finalidad es reconducir la negociación, facilitando que las partes, por sí mismas, lleguen a un acuerdo que les permita resolver el problema que tienen.

La mediación presenta muchas ventajas si lo comparamos con los tribunales de justicia, y es que, es una fórmula a la que las partes acuden de forma voluntaria, lo que ya, por sí mismo, genera un ambiente menos enrarecido y en su razón y dado que, acudir a la misma es una cuestión voluntaria, las partes pueden retirarse en cualquier momento. Una de las cuestiones más reseñables, es que, esta fórmula permite que sean las propias partes que tienen un conflicto, las que lo resuelvan, no siendo, por lo tanto, un tercero el que decide.

Es importante tener en cuenta que la mediación es un procedimiento mucho más económico que acudir a los Tribunales y además mucho más rápido.

La mediación, ha demostrado a lo largo de los años, su eficacia y su gran importancia para resolver conflictos y eso ha hecho que, incluso, los Tribunales recomienden, en ciertos casos, acudir a la misma antes de continuar con el proceso judicial. Actualmente, nos encontramos con la existencia de la mediación intrajudicial que, es aquella que se produce una vez se ha iniciado un pleito y el juzgado deriva los asuntos para intentar una mediación que solvente el conflicto. Por otro lado, nos encontramos con la mediación extrajudicial, que es aquella que se produce al margen de un proceso judicial, este esté en curso o no.

Así mismo, existen diferentes ramas de la mediación dependiendo del tipo de materia que van a tratar, por ejemplo, la mediación familiar, que es sin duda la más conocida.

La mediación familiar se encuentra regulada por algunas Comunidades Autónomas, y se constituye como un sistema a través del cual las familias procuran, en situaciones de discrepancia, alcanzar acuerdos entre ellos, aunque de forma posterior, los mismos sean presentados en un Juzgado para obtener una sentencia de medidas paternofiliales o en un notario para aceptar una herencia.

Os animamos a todos, a que ante situaciones de conflicto valoréis la conveniencia de acudir a otras fórmulas que no sea la justicia tradicional, puesto que, la experiencia demuestra que ella no siempre es la mejor opción y que, siempre, una solución alcanzada por las propias partes en conflicto presenta un mayor compromiso en su cumplimiento y una mejora en las relaciones una vez terminado el procedimiento.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma, podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es 

¡Saludos!