¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre las formas de adquisición de la nacionalidad española.

En las últimas semanas hemos recibido muchos mensajes a través de las redes sociales, en los que nos preguntabais múltiples dudas sobre el proceso que se debe seguir para obtener la nacionalidad española, así como muchas peticiones para que realizáramos un post en el que explicáramos cuál es la documentación necesaria para solicitar la nacionalidad. Por eso en este post vamos a intentar explicar algunas cuestiones claves dentro del proceso para obtener la nacionalidad española.

En primer lugar, debemos indicar que nuestro Código Civil manifiesta que, existen diversas formas de adquisición de la nacionalidad en atención al cumplimiento de determinados requisitos, de forma resumida os las señalamos a continuación:

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia legal en España durante diez años de la persona interesada, no obstante, debemos matizar que este plazo puede verse reducido en los siguientes casos:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para aquellos que:
    • Hayan nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
    • Aquel que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.
    • El viudo o viuda de español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, no se sujeta a las normas generales, siendo otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. 

NACIONALIDAD PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN.

Es aplicable a todas aquellas personas que son españoles de origen. Se entiende que son españoles de origen los nacidos de padre o madre español y los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros, si al menos uno de estos ha nacido en España.

NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO.

Este tipo de adquisición es muy particular, debido a que se precisa que la persona solicitante haya poseído y utilizado la nacionalidad durante al menos diez años de forma continuada sin tener el conocimiento de que realmente no tenía la nacionalidad española.

NACIONALIDAD POR OPCIÓN.

Este procedimiento se basa en que la legislación ofrece ciertos beneficios a personas de origen extranjero que presentan ciertas condiciones particulares, como por ejemplo a hijos de padres españoles, a personas que hayan estado tutelados por un español, etc.

Una vez sabemos si cumplimos con los requisitos de alguna de las formas de adquisición de la nacionalidad española, debemos explicaros otros requisitos y documentos que se deben proporcionar a la administración para solicitar la nacionalidad española.

Inicialmente, os debemos informar que uno de los requisitos imprescindibles para obtener la nacionalidad es acreditar un grado de integración suficiente en la sociedad española. Para acreditar este requisito nuestra normativa prevé la realización y superación de dos exámenes. El primer examen, es una prueba de idioma que acredita que se conoce el castellano y el segundo examen, es el denominado CCSE, que es una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Estos exámenes son realizados por el Instituto Cervantes y deben ser superados para poder solicitar la nacionalidad española.

Es importante que maticemos que en determinadas circunstancias no es preciso realizar estos exámenes si se cumplen ciertos requisitos como ser nacional de un estado hispano parlante, haber obtenido títulos de ESO, universitarios etc., en España o presentar problemas de aprendizaje. En estos casos la normativa prevé la posibilidad de solicitar una dispensa a la realización de estos exámenes.

Una vez se han superado los exámenes, la persona que desee solicitar la nacionalidad española, deberá recopilar la siguiente documentación:

1. Tarjeta de Identidad de Extranjeros o Certificado de Registro de Ciudadanos de la UE;

2. Pasaporte completo.

3. Certificado de antecedentes penales en vigor del país de origen.

4. Certificado de nacimiento legalizado del país de origen.

5. Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad.

6. Certificado de matrimonio del país de celebración.

7. En el caso viudas/os de españoles deben aportar, el certificado literal de nacimiento del cónyuge expedido por el Registro civil español.

8. En el caso de descendiente de español, la certificación literal de nacimiento del padre/madre español, o el certificado literal de nacimiento abuelo/abuela español.

9. Pago de la tasa cuyo coste aproximado es de 100€.

Tras cumplir con todo lo anterior, se debe presentar la solicitud acompañada de toda la documentación que corresponda y esperar a la resolución que conceda o deniegue la nacionalidad española.

Si obtenemos la concesión de la nacionalidad española, el adquirente deberá prestar en el Registro Civil de su localidad jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Mediante el mismo acto se deberá renunciar a la anterior nacionalidad, salvo que cumpla con los requisitos establecidos por las normas y que le permitan obtener la doble nacionalidad.

Para finalizar nos gustaría recomendaros que antes de iniciar este tipo de procedimientos busquéis asesoramiento legal, puesto que son procesos complejos y muy largos en el tiempo, los cuales por un pequeño error pueden verse frustrados, perdiendo vuestro tiempo, dinero e ilusiones. Buscad un buen asesor en materia de extranjería, que no solo os facilitará la realización de todos los trámites necesarios si no que también os dotará de tranquilidad sabiendo que estáis realizando correctamente todos los trámites.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Paginas/Nacionalidad.aspx

https://examenes.cervantes.es/es/presentacion/nacionalidad

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!