¡Hola a tod@s!
Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre qué es el mínimo personal y familiar y cómo afecta a nuestra declaración de la renta.
En muchas ocasiones nuestros clientes nos preguntan por qué les pedimos datos sobre sus hijos y sus padres para poder hacer su declaración de la renta y hoy os vamos a explicar la importancia de estos datos y por qué son necesarios.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto, podemos decir, personal y directo sobre la renta de una persona en el que, por lo tanto, se deben tener en cuenta algunas circunstancias personales y familiares.
El mínimo personal y familiar es un importe que no se somete a tributación en el IRPF, por considerarse destinado a contribuir o satisfacer las necesidades básicas, personales y familiares del contribuyente.
El mínimo personal y familiar es el resultado de sumar las cuantías correspondientes al:
- Mínimo del contribuyente.
- Mínimo por descendientes.
- Mínimo por ascendientes.
- Mínimo por discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o descendientes
El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales, aunque atendiendo a la edad del contribuyente en mínimo general puede incrementarse en 1.150 euros si tiene una edad superior a 65 años o 1.400 euros si tiene una edad superior a 75 años.
El mínimo por descendiente se aplica siempre y cuando el descendiente tenga menos de 25 años, conviva con el contribuyente, no tenga rentas superiores a 8.000 euros anuales y no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800€. Si se cumplen con todos esos requisitos el contribuyente puede aplicarse las siguientes cuantías:
- 2.400 euros anuales por el primero.
- 2.700 euros anuales por el segundo.
- 4.000 euros anuales por el tercero.
- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Además, debe tenerse en cuenta que cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda de los indicados anteriormente se incrementará en 2.800 euros anuales.
El mínimo por ascendiente se aplica en los casos en los que el ascendiente conviva con el contribuyente al menos 180 días al año, sea mayor de 65 años o tenga una discapacidad igual o superior al 33%, no haya obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales y no haya presentado la declaración de la renta con rentas superiores a 1.800 euros.
En este caso el contribuyente puede aplicarse las siguientes cuantías, 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad,1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años y en caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.
El mínimo por discapacidad supone la suma de los importes que se corresponden por la discapacidad del contribuyente o sus ascendientes o descendientes. En todos los casos, se pueden aplicar 3.000 euros anuales cuando la persona tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% y 9.000 euros anuales cuando la persona tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Es importante indicar que en los casos en los que el contribuyente o sus familiares precisen de una tercera persona para asistirlo podrán incrementarse 3.000 euros en concepto de gastos de asistencia.
Otra cuestión importante es que algunas Comunidades Autónomas tienen competencias en materia normativa en lo referente a la fijación del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico.
Una vez sabemos todo lo anterior, debemos explicar cómo se aplican esas cuantías en nuestra declaración de la renta y a este respecto, debemos indicar que la Agencia Tributaria señala que “este mínimo se configura técnicamente como un tramo a tipo cero, lo cual supone aplicar la tarifa a la base liquidable general, y hallar la cuota íntegra general correspondiente, y aplicar la tarifa al importe del mínimo personal y familiar y este resultado restarlo de la operación anterior. Si el mínimo personal y familiar, fuese superior a la base liquidable general, al exceso se le aplicaría el mismo procedimiento respecto de la base liquidable del ahorro.”
Esperamos que este pequeño post os sirva de ayuda y os aclare la importancia de trasladar todos vuestros datos personales a vuestro asesor fiscal o que si hacéis vosotros mismos vuestra declaración los tengáis muy en cuenta puesto que su aplicación es muy importante para la obtención de un correcto resultado.
Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es
¡Saludos!