¡Hola a tod@s!
Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre cómo afecta recibir una herencia a la hora de hacer la declaración de la renta.
Este año debido a la alta mortalidad producida por el covid-19, una de las preguntas que más nos estamos encontrando en el despacho a la hora de hablar con nuestros clientes sobre la renta 2020, es si les afecta haber recibido una herencia a la hora de hacer su declaración renta. Dada la frecuencia con la que aparece esta duda en los contribuyentes, hoy vamos a tratar de resolver esta cuestión.
Para comenzar, es importante que los contribuyentes tengan en cuenta cuál fue la fecha en la que recibieron la herencia. Como todos sabéis, en este momento estamos declarando los cambios patrimoniales producidos durante el año 2020, por lo que, si la aceptación de la herencia no se ha producido durante ese ejercicio fiscal, no será en esta campaña de la renta en la que tengamos que prestarle atención a la herencia recibida.
Una vez que sabemos la fecha en la que hemos obtenido la herencia, debemos determinar si los bienes que hemos recibido deben ser incluidos o no en la declaración de la renta. Inicialmente, debemos partir de la base de que cuando recibimos una herencia, tenemos la obligación de liquidar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante. Por lo tanto, los bienes que recibamos en herencia ya son gravados por el Impuesto de Sucesiones lo que implica que, los bienes heredados no se deberán incluir en la declaración de la renta.
A pesar de lo anterior, debemos tener en cuenta que los bienes que se reciben en una herencia nos son elementos estáticos, puesto que algunos de ellos generan rendimientos y, por lo tanto, beneficios para el heredero, desde que es declarado como tal. Esta circunstancia es clave, puesto que los beneficios obtenidos de los bienes recibidos, si deben ser incluidos en nuestra declaración de la renta. Para aclarar un poco este punto, podríamos decir, que no debemos incluir en nuestra renta el bien recibido, sino los rendimientos que hemos obtenido por el mismo. Un ejemplo de esta situación, sería una persona que ha recibido un piso en herencia, el cual se encuentra alquilado y por el que percibe una renta de 400 euros mensuales. Este sujeto no deberá incluir en su declaración de la renta el piso heredado, puesto que ya fue gravado por el Impuesto de Sucesiones, pero si deberá incluir en su autoliquidación de la renta, los alquileres que ha obtenido por dicho piso durante el ejercicio fiscal correspondiente. Lo mismo ocurriría si se ha heredado un depósito bancario, acciones, etc., es decir cualquier bien que aporte beneficios al nuevo titular.
A modo de conclusión, nos gustaría terminar señalando la importancia de buscar un buen asesoramiento fiscal. Como habéis podido observar en las últimas semanas, a pesar de la sencillez que presenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, muchas son las particularidades con las que nos podemos encontrar y cometer errores, por esa razón, buscar la ayuda de un buen asesor fiscal nos puede facilitar el trámite y a buen seguro ahorrarnos algunos euros.
Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es
¡Saludos!