¡Hola a tod@s!
Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a de cómo afectan los ERTEs a la declaración de la Renta.
Como ya todos sabéis, estamos en plena campaña de la Renta 2020, y este año una de las cuestiones que más preocupan a los contribuyentes es si les va a tocar pagar a Hacienda por haber estado en ERTE. Por esa razón, en este post vamos a intentar explicar de qué manera afecta un ERTE a la declaración de la renta.
En el mes de marzo de 2020 se pusieron en marcha muchos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, con la finalidad de paliar la grave crisis económica que provocó la pandemia derivada del Covid-19 y muchos trabajadores comenzaron a percibir la prestación correspondiente.
Como cualquier otra prestación social, las cantidades que se perciben por estar en un ERTE tributan como rendimientos del trabajo a efectos del IRPF. Muchos contribuyentes se preguntan, si el cobrar durante un tiempo un ERTE supone que durante el ejercicio se le van a computar dos pagadores y, debemos indicaros que la respuesta es sí. La entidad que abona la percepción derivada de un ERTE es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que se considera segundo pagador a efectos tributarios.
Otra de las preguntas que más se realizan los contribuyentes es si es obligatorio realizar la declaración de la renta por haber estado en un ERTE. A este respecto debemos indicaros que depende de los ingresos que haya recibido el contribuyente. En el caso de haber estado de ERTE y, por lo tanto, de haber tenido dos pagadores, el contribuyente tendrá obligación de presentar la declaración si el conjunto de sus ingresos supera los 14.000 euros y si los ingresos del segundo pagador han superado los 1.500 euros durante el año 2020.
Otra de las dudas que más se repiten entre los contribuyentes es, si por haber estado en un ERTE les va a salir a pagar la declaración. Como ya os hemos dicho en otros posts, tener dos pagadores no quiere decir que la declaración vaya a salir a pagar, puesto que todo depende de las retenciones que se hayan practicado a lo largo del año 2020.
No obstante, es importante que os indiquemos que, habitualmente cuando intervienen en un mismo ejercicio dos o más pagadores, estos actúan de forma independiente y sin tener en cuenta el resto de los ingresos que pueda percibir el trabajador, lo cual implica que, en términos generales, siempre nos encontramos con retenciones inferiores a las que deberían practicarse.
Concretamente, el SEPE suele retener un 2%, es decir, lo mínimo, lo cual genera un desajuste en la retención que realmente debería tener el trabajador y como consecuencia, a la hora de realizar la declaración de la renta, existen muchas posibilidades de que el contribuyente deba pagar a Hacienda, por no habérsele retenido lo que se corresponde a sus ingresos.
Si os encontráis en una situación como la que hemos descrito, debemos indicaros que la Agencia Tributaria, conocedora de las dificultades que esta situación puede producir en los contribuyentes, va a permitir a aquellos que hayan estado en ERTE durante el año 2020, fraccionar el pago de la renta en seis plazos sin intereses.
A modo de conclusión, debemos resaltar las altas probabilidades de que los contribuyentes que el año pasado estuvieron de ERTE deban pagar este año en su declaración de la renta, por esa razón, os animamos a que estudiéis con cuidado el borrador, y no os olvidéis de introducir las deducciones que os puedan corresponder y que consigan reducir la cuantía a pagar.
Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es
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