¡Hola a tod@s!  

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de cómo afecta tener un piso alquilado a nuestra declaración de la renta.

En este post vamos a tratar una de las cuestiones que más aparecen en la práctica y es la declaración de arrendamientos en nuestras declaraciones de la renta.  En lo relativo a esta cuestión debemos indicaros de formar inicial, que existen diferentes tipos de arrendamientos, por ejemplo, existe el arrendamiento de vivienda habitual, el arrendamiento de temporada, el arrendamiento vacacional o el arrendamiento de negocio. Cada tipo de arrendamiento lleva aparejadas diferentes implicaciones de tipo fiscal, más en el día de hoy, vamos a centrarnos en el caso más general o frecuente que es el arrendamiento de vivienda habitual.

En los arrendamientos de vivienda habitual, será el propietario del inmueble el que deba declarar a la Agencia Tributaria los ingresos que percibe por el arrendamiento. Cabe destacar que en muchas ocasiones los inmuebles tienen varios propietarios, y en este supuesto, cada uno de los propietarios deberá declarar el importe que se corresponda a su porcentaje de titularidad. Otra cuestión que merece ser señalada, es que, en supuestos, en los que un inmueble esté sujeto a usufructo, deberá ser el usufructuario y no el propietario el que declaré los ingresos que le genera el inmueble arrendado.

Una de las cuestiones más importantes para tener en cuenta, es saber diferenciar bien los diferentes tipos de ingresos que percibimos por el alquiler y por supuesto los diferentes gastos en los que un arrendador incurre con motivo del arrendamiento.

En lo relativo a los ingresos, deberemos distinguir entre aquellos ingresos que provienen de la renta del alquiler y aquellos, por ejemplo, que se corresponden a la cesión de muebles. En materia de ingresos, podemos encontrarnos con que el arrendatario por alguna circunstancia no haya podido abonar el alquiler y en este caso debemos indicaros que el arrendador puede deducirse dicha cantidad no cobrada como saldo de dudoso cobro, pero debéis tener cuidado en su aplicación y revisar si cumplís con los requisitos que exige la normativa.

En materia de gastos estos serán deducibles siempre y cuando sean necesarios para la obtención de los ingresos del alquiler. A este respecto la normativa desgrana una serie de gastos generales que se consideraran deducibles. A modo de ejemplo, serán deducibles los intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición y mejora de la vivienda, los intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda y los gastos de conservación y reparación del inmueble.

En este punto en el que ya sabemos cuales son nuestros ingresos y nuestros gastos, deberemos aplicar la diferencia, y si de esta resulta un rendimiento neto positivo, este se reducirá un 60%.

A modo de conclusión, os animamos a que os informéis bien sobre las cuestiones fiscales que afectan a los arrendamientos de vivienda. No os dejéis llevar por leyendas urbanas o comentarios, puesto que los arrendamientos no suponen pagar más de lo que se gana a la Agencia Tributaria y como habéis visto nuestra normativa fiscal busca ajustar las implicaciones fiscales a la realidad del negocio jurídico, posibilitando diferentes fórmulas que provean al propietario de la aplicación de deducciones o gastos deducibles que se ajusten a lo que ha percibido y ha gastado con motivo del arrendamiento. Si desconocéis esta materia ponerla en manos de un asesor fiscal que os orientará para hacer las cosas bien.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es  

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