¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. Esta semana vamos a hablar de los derechos de autor centrándonos en las obras literarias.

Cada vez es más frecuente que en el despacho recibamos consultas de personas que han escrito una novela y la quieren publicar. Muchos de ellos quieren ser sus propios editores y publicarla en plataformas como Amazon y otros quieren ofrecerla a editoriales de renombre, pero quieren saber qué deben hacer y cuáles son los compromisos que pueden adquirir sin que sus derechos se vean perjudicados. Otras personas también han venido a nuestro despacho asustados por que han escrito una novela, no la han registrado y ahora está colgada en Internet. Por esa razón, hoy vamos a hablar de los derechos de autor, de cómo proteger nuestra obra y de cuáles son los derechos y obligaciones que tenemos como autores.

Primero, tenemos que explicar qué son los derechos de autor y estos no son otra cosa que un conjunto de normas que protegen la autoría de un creador sobre su obra. Este derecho ampara todo tipo de obras por ejemplo libros, música, pintura, películas, anuncios, dibujos técnicos, esculturas, programas informáticos, etc.

Debemos poner sobre la mesa un concepto que es esencial y es que el derecho de autor no nace del registro de la obra, sino de su plasmación en un soporte material. Tenemos que dejar claro que la obra debe ser original, producto de una idea que derive de tu creatividad, no puede ser, por lo tanto, la copia de otra obra esté registrada o no. Y, además, debéis saber que el soporte material donde se encuentre la obra puede ser muy variado, puede ser un cuaderno, un procesador de texto en un ordenador, un trozo de barro, etc. Todo esto nos lleva a la conclusión de que desde el momento en el que una persona realiza una obra, sea la que sea, tiene todos los derechos sobre ella, puede publicarla o tirarla a la basura.

Una vez tenemos claro lo anterior, debemos entender para que sirve registrar una obra y si es cierta la importancia que se le otorga. Inscribir una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual supone de alguna manera otorgar protección pública a tu obra. De esta inscripción no derivan más derechos que los que genera la creación de una obra, sino que lo que hacer es otorgarles mayor seguridad frente a posibles plagios. No obstante, debéis tener en cuenta que esta inscripción no es obligatoria, es voluntaria y como os decíamos vosotros podéis explotar vuestras obras sin necesidad de registrarlas, puesto que todos los derechos asociados a ella nacen con su creación. A pesar de esto, siempre es recomendable registrar las creaciones debido a que, ante un posible plagio, por ejemplo, tenemos una prueba objetiva y clara de cuál fue la fecha de creación de la obra, quién es su titular y cuál es contenido de la obra, por lo tanto, si la posible situación de plagio derivará en un procedimiento judicial contaríamos con las “armas” necesarias para defender más fácilmente nuestros derechos.

En materia literaria se pueden registrar diversos tipos de textos concretamente se pueden inscribir cuentos, antologías, novelas, obras de teatros, ensayos, tesis y guiones. No obstante, debemos tener en cuenta que este catálogo, no es inamovible debido a que con el uso de las nuevas tecnologías y el avance social pueden aparecer nuevas formas de creación literaria que podrían variar este catálogo.

Registrar una obra es bastante sencillo, os explicamos: lo primero que debemos indicaros es que hay varias formas de proceder al registro de vuestra obra, en un primer nivel podemos hacerlo nacional o internacionalmente y en un segundo nivel podemos hacerlo presencial o telemáticamente.

Empezando por el primer nivel debemos indicaros una cuestión muy importante y es que, si inscribís una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual de España, ese registro solo tiene validez en España, fuera de nuestro territorio, por lo tanto, la obra no contaría con protección. Si estáis interesados en proteger vuestra obra a nivel internacional entonces deberéis recurrir a alguna de las agencias privadas internacionales que ofrecen también coberturas de protección a las obras literarias. Actualmente, la agencia más conocida es Safe Creative, la cual permite el registro online de las obras y además de forma gratuita. Registrar una obra en este tipo de agencias tiene la misma validez en caso de controversia que la inscripción en el Registro de la propiedad Intelectual, aunque sí que es cierto que la siempre tiene más peso de cara a una valoración judicial la inscripción realizada en un registro público.

En cuanto las formas de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, como os decíamos existen dos, la presencial y la telemática.

Si queremos tramitar nuestra inscripción de forma presencial deberemos preparar la siguiente documentación:

  1. Ejemplar impreso de la obra que se quiere registrar, firmado en la primera y en la última página, haciendo constar en la potada el nombre del autor y el título que se le da a la obra.
  2. Justificante de pago de la Tasa. Para registrar una obra literaria hay que abonar una tasa, cuyo importe en el año 2020 es de 13,40€
  3. Solicitud. Hay que rellenar un impreso que se puede descargar desde la web del Ministerio de Cultura y Deporte. Os dejamos el enlace al final del post.
  4. Fotocopia de tu DNI y portar el original cuando presentes la documentación.

Una vez hemos preparado esta documentación debemos acudir al Registro de la Propiedad Intelectual territorial que le corresponda a la localidad donde residas. Una vez hemos presentado la documentación, nos dan un número de registro que certificará que hemos presentado a inscripción la obra, y finalmente transcurridos unos tres o cuatro meses nos llegará a casa el certificado que acredita que hemos registrado nuestra obra.

Por otro lado, si queremos realizar el registro de forma telemática debemos preparar la siguiente documentación:

  1. Descargar en la Web del Ministerio de Cultura y Deporte la solicitud telemática para el Registro de Propiedad Intelectual, seleccionando nuestra Comunidad Autónoma de residencia y el tipo de obra que se quiere registrar. Deberemos completar el apartado relativo a los datos de nuestra obra, especificando el nombre del autor y el título de la obra.
  2. Deberemos preparar la obra en formato PDF para cargarla en la web.
  3. A través de la misma web podremos proceder al abono de la tasa de 13,46€ o también podremos descargarnos la tasa abonarla en una entidad bancaria y escanearla para poderla cargar en la plataforma de la web.
  4. También deberás tener preparado tu certificado digital para que una vez hayas cargado toda la documentación puedas firmar y enviar la petición.

Como siempre terminamos con unas cuantas recomendaciones. La primera de todas es que, si habéis escrito una novela y os la encontráis colgada en internet sin haberla registrado previamente, no os asustéis, los derechos que emanan de la obra son vuestros siempre que la creación sea original, por lo tanto, en caso de encontrarnos ante esta situación podemos hacer valer vuestros derechos. No obstante, como hemos explicado más arriba registrar una obra, otorga una protección muy importante a la misma y facilita mucho defendernos ante una posible controversia. La segunda recomendación que os hacemos es que antes de registrar una obra, estéis completamente seguros de ella. Cuando registramos una obra registramos el contenido que trasladamos al Registro, por lo tanto, si luego hacemos correcciones de texto o de contenido, la obra ya no tiene protección. Por eso siempre es recomendable realizar las correcciones ortografías o de otro tipo de forma previa al registro, pues así evitaremos tener que realizar el trámite dos veces.

Os dejamos algunos enlaces de interés por si queréis ampliar la información.

http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/informacion-general.html

http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitudes-de-inscripcion/inscripcion-de-derechos.html

http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitudes-de-inscripcion/requisitos.html

http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitudes-de-inscripcion/tasas.html

http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitudes-de-inscripcion/impresos-de-solicitud.html

Bueno esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!