¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. Esta semana vamos a hablar del Ingreso Mínimo Vital.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación de nueva creación a nivel estatal, que fue aprobado mediante el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo y publicado el 1 de junio de 2020 en el Boletín Oficial del Estado.

Según su propia norma de creación, el Ingreso Mínimo Vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Está definición nos viene a decir que estamos ante una prestación no contributiva, que tiene como objetivo fundamental ayudar a familias que carecen de ingresos o aun teniendo ingresos estos son insuficientes.

Una cuestión clave en lo relativo a esta prestación es definir cuando considera la norma que estamos ante una situación de vulnerabilidad económica. El propio Real Decreto señala que para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la familia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.

Así mismo, se indica que se entenderá que estamos ante una situación de vulnerabilidad económica, cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la familia correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación.

Además, debemos tener cuenta que el Real Decreto puntualiza que no se computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

A continuación, os dejamos una tabla en la que podréis observar los límites concretos de patrimonio que deben tener los solicitantes, sin tener en cuenta la vivienda habitual:

UNIDAD DE CONVIVENCIALÍMITE DE PATRIMONIO
UN ADULTO16.614 €
UN ADULTO Y UN MENOR23.259,60 €
UN ADULTO Y DOS MENORES29.905,20 €
UN ADULTO Y TRES O MÁS MENORES36.550,80 €
DOS ADULTOS23.259,60 €
DOS ADULTOS Y UN MENOR29.905,20 €
DOS ADULTOS Y DOS MENORES36.550,80 €
DOS ADULTOS Y TRES O MÁS MENORES43.196,40 €
TRES ADULTOS29.905,20
TRES ADULTOS Y UN MENOR36.550,80 €
TRES ADULTOS Y DOS O MAS MENORES43.196,40 €
CUATRO ADULTOS36.550,80 €
CUATRO ADULTOS Y UN MENOR43.196,40 €
OTROS43.196,40 €

Por lo tanto, debemos tener en cuenta que tenemos que cumplir, primero, con el requisito del límite de ingresos y segundo, debemos no sobrepasar los límites patrimoniales marcados.

Una vez que sabemos que se entiende por vulnerabilidad económica, vamos a desgranar cuáles pueden ser las personas beneficiarias de esta prestación, acudiendo al artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Dicho precepto nos indica que podrán ser beneficiarias las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en la misma, así mismo, también serán personas beneficiarias de la prestación las familias y las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, así como las mujeres víctimas de violencia de género.

Estas personas para poder ser beneficiarias de la prestación deberán cumplir, los siguientes requisitos:

  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho.
  • Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

Finalmente, el Real Decreto indica que las personas beneficiarias que no forman parte de una unidad familiar deberán acreditar haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes. Y en lo relativo a los grupos de familia estas deberán acreditar   que la misma lleva constituida desde al menos un año antes a la presentación de la solicitud.

Una vez que sabemos que personas pueden ser beneficiarias del Ingreso mínimo Vital, vamos a exponer en que consiste la prestación. El importe de la prestación va ligado a las características que presente el beneficiario o su unidad de convivencia, concretándose en los siguientes importes teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad de convivencia:

UNIDAD DE CONVIVENCIALIMITE DE PATRIMONIO
UN ADULTO5.538 €
UN ADULTO Y UN MENOR8.417,76 €
UN ADULTO Y DOS MENORES10.079,16 €
UN ADULTO Y TRES O MÁS MENORES11.740,56 €
DOS ADULTOS7.199,40 €
DOS ADULTOS Y UN MENOR8.860,80 €
DOS ADULTOS Y DOS MENORES10.522,2 €
DOS ADULTOS Y TRES O MÁS MENORES12.183,60 €
TRES ADULTOS8.860,80 €
TRES ADULTOS Y UN MENOR10.522,2 €
TRES ADULTOS Y DOS O MAS MENORES12.183,60 €
CUATRO ADULTOS10.522,2 €
CUATRO ADULTOS Y UN MENOR12.183,60 €
OTROS12.183,60 €

Es muy importante señalar que la prestación no tiene una duración determinada, si no que el derecho a percibirla se mantiene mientras persisten los motivos que dieron lugar a su concesión y se sigan cumplimiento con los requisitos antes mencionados. El propio Real Decreto impone a los beneficiarios de la prestación la obligación de comunicar cualquier cambio en el cumplimiento de los requisitos o circunstancias que motivaron la concesión de la prestación con el objeto de modular ya sea disminuyendo o aumentando su importe de acuerdo con la nueva situación.

A partir del 15 de junio de 2020, podrá solicitarse la prestación a través de diferentes canales que indicaremos a continuación, y el órgano administrativo deberá responder en un plazo máximo de 3 meses desde el momento de la presentación.

Un vez conocemos toda la información importante relativa a esta prestación, queremos informaros de que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto a disposición de los ciudadanos un simulador a través del cual se introducen nuestros datos y el programa nos orienta sobre si cumplimos o no los requisitos para acceder a esta prestación, no obstante debéis tener en cuenta que ese simulador no es vinculante y que tan solo tiene en cuenta algunos parámetros, por lo que el resultado que obtengamos del simulador puede no ser fiel reflejo de la resolución que se emitiría en relación a nuestra solicitud futura.

El Ministerio, ha querido facilitar a los ciudadanos la posibilidad de solicitar esta prestación y ha habilitado un canal online para ello. Se puede acceder a la presentación de la solicitud tanto si disponemos de certificado digital o Clave, como si no lo hacemos. Debemos acudir a la Sede Electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, rellenar el formulario, adjuntar la documentación exigida y finalmente realizar la presentación electrónica de la solicitud.

Para finalizar nos gustaría terminar con un par de recomendaciones. Como siempre os decimos, en estas pocas líneas no podemos incluir de forma pormenorizada todas las cuestiones que recoge la norma de la creación del Ingreso Mínimo Vital, por lo que os recomendamos que os leáis la norma, que os dejamos enlazada más abajo, para que podáis ver de forma completa toda la información. En segundo lugar, y dado que aún quedan unos días para poder acceder al trámite de solicitud de esta prestación, os recomendamos que vayáis preparando toda la documentación y que si os es posible os hagáis con un certificado electrónico o usuario en Clave, pues os facilitará mucho realizar el trámite online.

Os dejamos algunos enlaces de interés para que podáis ampliar la información:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5493

https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

Bueno esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!