¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. Esta semana vamos a hablar sobre los periodos vacacionales de menores con padres separados.

Se acercan las vacaciones de verano y esto supone que muchos menores con padres separados deberán repartir su tiempo entre ellos. Esta situación en ocasiones se convierte en un gran quebradero de cabeza tanto para los padres como para los abogados, por eso en este post vamos a intentar dar algunas claves para poder evitar las confrontaciones y hacer las cosas bien.

Inicialmente, es importante que hablemos de una serie de conceptos relacionados con este tema para poder clarificar de inicio qué son y qué suponen.

Primero, es esencial saber y distinguir las diferencias entre la patria potestad y la custodia. La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen ambos progenitores con respecto a sus hijos menores no emancipados, los menores desde su nacimiento quedan sometidos a la patria potestad de sus progenitores, lo cuales deberán ejercerla de manera conjunta. Para sintetizar la patria potestad sería la representación general y administración de los bienes del menor. La custodia, por otro lado, se centra en la convivencia habitual con los menores comprendiendo que el progenitor que tiene la custodia es el que habitualmente convive con el menor y se encarga de todo lo relacionado con la alimentación, vestido, habitación, etc.

De todo lo anterior, debemos extraer que la patria potestad se ejercerá por ambos progenitores, independientemente de que uno de ellos sea padre o madre no custodio, mientras que la custodia podrá ejercerse por uno solo de los progenitores o por ambos si estamos en presencia de la custodia compartida. Es importante indicar que, lo que estamos comentando en estos párrafos son algunas cuestiones generales, las cuales suelen presentarse de forma más habitual, pero debéis saber que la patria potestad no siempre se ejercerá por ambos progenitores.

El segundo término al que debemos hacer referencia es al convenio regulador o pacto de relaciones familiares en Aragón, estos términos hacen alusión a un documento que contiene los pactos alcanzados por los progenitores de mutuo acuerdo sobre diferentes aspectos que regirán sus relaciones con sus hijos. Este documento habitualmente recoge el tipo de guarda y custodia de los hijos, el régimen de comunicación y visitas del progenitor no custodio o de los abuelos, el uso de la vivienda, la pensión de alimentos, etc. Este documento para tener plena validez deberá ser aprobado por un juez, el cual evaluará si el mismo puede ser dañoso o perjudicial para uno de los progenitores o para los hijos. Si considerará que produce daño a alguna de las partes no se aprobará el convenio y será el juez el que determine las medidas aplicables. Sí por el contrario el juez considera que no es perjudicial para las partes lo aprobará y supondrá el régimen de reglas que guiará a los padres en cuanto a todas las cuestiones que afectan a la vida del menor.

Una de las materias que más complicaciones supone a la hora de redactar este tipo de documentos es siempre el tema de las vacaciones, máxime si la custodia que rige no es compartida. Las vacaciones son un tiempo muy importante para padres e hijos, debido a que durante ese tiempo normalmente nos apartamos de nuestras obligaciones laborales y podemos destinar todo nuestro tiempo a compartirlo con nuestra familia en lugares de descanso y diversión. Por esa razón, surgen muchos problemas sobre todo en lo relacionado con las fechas que le corresponde a cada uno de los progenitores. Es esencial a la hora de redactar los convenios reguladores atender de forma rigurosa esta cuestión y adaptarla a las necesidades de los progenitores y los menores. Es muy importante decir que cada caso es diferente y por lo tanto redactar un convenio regulador también lo es, las circunstancias personales, laborales, etc., de los progenitores y del menor deben ser tenidas en cuenta de cara a que los pactos alcanzados supongan un beneficio para las partes y no un sacrificio.

Metiéndonos ya en el asunto de las vacaciones propiamente, tenemos que indicar que el término vacaciones en esta materia se refiere al periodo de vacaciones del menor y por lo tanto irá regido por el calendario escolar de nuestros hijos. En cuanto al cómputo de estas, se entiende que se inician el último día de clase y finalizan el primer día del nuevo periodo escolar. Por norma general, el periodo vacacional se divide por mitad entre ambos progenitores. Y a partir de este momento es cuando surgen los problemas, debido a que muchas veces los padres no se ponen de acuerdo a la hora de elegir que días disfrutarán de la compañía del menor. Existen diversas fórmulas para solventar este problema de una manera objetiva y es, por ejemplo, establecer que los años pares elige uno y los impares el otro y otra fórmula es que directamente sea el juez el que determine un calendario de vacaciones a los que los padres deberán ajustarse. Otro de los problemas o dudas más frecuentes es cuándo empieza el cómputo de las vacaciones y a qué hora, esta cuestión también es importante recogerla en el convenio, puesto que así podremos evitar confusiones y problemas futuros. Como ya hemos dicho, dependerá de los pactos que quieran alcanzar las partes, pero por norma solemos recomendar que el padre o madre al que le corresponden las vacaciones con el menor las comience el último día lectivo de su hijo a la hora de la salida del centro educativo. No obstante, en ocasiones y atendiendo a las circunstancias del menor y sus progenitores también suele recomendarse que comience el periodo vacacional al día siguiente a las 9 de la mañana, para que de esa forma pueda gestionarse mejor su traslado con el otro progenitor. Otra de las preguntas que siempre nos hacéis en el despacho es cómo deben repartirse las vacaciones si semanal, quincenal o mensualmente. En cuanto a esta cuestión nunca hay una recomendación acertada, siempre consideramos que la opción óptima es la que se adapte mejor al menor y a las circunstancias de los padres. Hay muchos factores que pueden influir en esta cuestión, como la edad del menor, las profesiones de los progenitores, etc., y por lo tanto se debe evaluar cuál es la forma que mejor se adapta a todos y que puede lograr el objetivo de estas medidas, que no son otra cosa que los padres y madres puedan disfrutar de unos días con sus hijos.

Además, atendiendo a la edad del menor dentro de los periodos vacaciones puede establecerse un régimen de visitas del otro progenitor para que de esa manera si establecemos periodos vacacionales muy largos, los hijos puedan disfrutar también de la compañía del otro progenitor. En cuanto a esta modalidad no hay fórmulas rígidas, puede acordarse la visita del padre no custodio una vez a la semana, una vez cada dos semanas, etc., todo dependerá de las circunstancias que concurran en cada caso.

Otro de los problemas que más habitualmente se presenta es en materia de entrega del menor. En ocasiones el progenitor al que le corresponda iniciar el periodo vacacional no puede acudir a la entrega y puede suceder que el otro progenitor se niegue a entregarlo a una persona distinta de la del otro padre o madre. Estos casos suelen ser frecuentes, por lo que, en los convenios solemos plantear ya está casuística y determinamos quién o quiénes pueden acudir a la recoger a los menores. No obstante, si el convenio no recoge este asunto, tenemos que informaros de que el progenitor custodio no puede negarse a realizar la entrega a una persona distinta del otro padre a madre, siempre y cuando este último le haya informado de la persona que acudirá. Tan solo un peligro real para el menor podría motivar la negativa a la entrega.

Una vez hemos hablado de todas estas cuestiones que vienen incluidas en los convenios reguladores queremos hablar sobre su incumplimiento y modificación, puesto que a veces estos conceptos no se tienen en cuenta e incluso en ocasiones se tiene cierto miedo al convenio regulador por las consecuencias que su incumplimiento puede tener, y eso da lugar a que los padres no consideren la posibilidad de llegar a otros acuerdos que les sean más convenientes.

Para empezar, debemos tener en cuenta que el convenio regulador es un documento que sirve de soporte a los progenitores para gestionar y regir sus actuaciones con respecto a la vida del menor. No obstante, este documento no significa que los padres no puedan flexibilizarlo o cambiarlo si están de acuerdo. Con esto queremos referirnos a que si ambos padres están de acuerdo en hacer un cambio en el reparto de las vacaciones pueden hacerlo a pesar de que en el convenio se recoja de otra forma. De hecho, lo mejor para los padres y los hijos es que existan acuerdos, que se pueda normalizar la convivencia separadamente, sin patrones rígidos o muy estrictos que en ocasiones perjudican más que benefician. No obstante, estos cambios o acuerdos que se alcancen, siempre sería recomendable por seguridad, hacerlos constar por escrito, por ejemplo, a través de un correo electrónico, plataformas de mensajería instancia, etc. De esta manera dejamos constancia del acuerdo y evitamos que cualquiera de las partes pueda utilizar ese cambio como si fuera un incumplimiento del convenio. Además, también os recomendamos que, si en algún momento el convenio regulador ya no se ajusta a las necesidades de los progenitores o del menor, se proceda a su modificación judicial para que de esa manera se pueda ajustar a las nuevas circunstancias, de forma segura para todas las partes. En el caso en el que no sea posible que las partes lleguen a un acuerdo, uno de los progenitores podrá plantear una modificación judicial del convenio regulador si considera que sus circunstancias o las del menor han cambiado y eso debe verse reflejado en las medidas que deban regir sus relaciones.

Una pregunta muy frecuente que nos hacéis los padres y madres separados es qué pasa con la manutención en el periodo de vacaciones. Y en cuanto a esta duda debemos decir que la pensión de alimentos se fija de manera anual, aunque se abone de forma mensual, por tanto, deberá abonarse como viene siendo habitual, aunque ese mes el padre o madre que deba abonarla tenga a su hijo con él.

A pesar de que lo mejor siempre es hacer las cosas bien y de forma consensuada entre las partes implicadas, esto no siempre se produce y nos encontramos en muchas ocasiones con incumplimientos del convenio regulador. Estos incumplimientos pueden materializarse de varias maneras, puede ser un incumplimiento del disfrute del periodo de vacaciones, un incumplimiento del derecho de visitas o llamadas telefónicas del otro progenitor o un incumplimiento en el preaviso del periodo de vacaciones. ¿Qué sucede si se produce un incumplimiento? ¿Cómo debemos actuar? En caso de incumplir solo cabe plantear la ejecución de la sentencia ante el juzgado. Os advertimos que ya no cabe plantear una denuncia en comisaría, puesto que desde el año 2015 se despenalizaron estos incumplimientos, por lo tanto, solo cabe la ejecución en vía civil, aunque el juez podrá imponer multas coercitivas. Esta ejecución en vía judicial puede suponer problemas si el incumplimiento se produce en el mes de agosto, debido a que al ser un mes inhábil judicialmente no vamos a poder obtener una respuesta hasta el mes de septiembre. Cabe señalar que, en caso de que uno de los progenitores siga incumplimiento se podría conseguir una modificación de las medidas existentes eliminando, por ejemplo, el derecho de visitas, cambios en la custodia e incluso en el supuesto más grave eliminando la patria potestad sobre el menor.

Como siempre terminamos con unas cuantas recomendaciones. Como abogados cuando se acerca el verano vemos como los padres sufren auténtico terror por ver cómo se va a gestionar el asunto de las vacaciones de sus hijos. Todos debemos tener en cuenta que somos personas adultas y que lo más importante es el bienestar de nuestros hijos, por lo que, aunque nos cueste, es fundamental dejar atrás las discrepancias y los rencores. Es muy importante alcanzar acuerdos, puesto que eso nos generará beneficio a todas las partes implicadas, pero para llegar a acuerdos, es esencial mentalizarnos de que tendremos que hacer concesiones todas las partes, obteniendo a cambio mejores beneficios que si un tercero nos dice lo que tenemos que hacer. En segundo lugar, queremos manifestaros que esta materia es muy extensa, la casuística es muy grande y por lo tanto, tan solo hemos hecho referencia a aquellas cuestiones que son más habituales, pero hay muchas situaciones que pueden presentarse y que deben solucionarse como corresponda, por esa razón os aconsejamos que si os encontráis en una situación de duda, de incumplimiento o de otro tipo, pidáis ayuda y os asesoréis, porque estas cuestiones son muy delicadas y si no se actúa de forma conveniente se pueden provocar problemas muy graves de cara al futuro de las relaciones que podamos tener con nuestros hijos y el otro progenitor. Todos debemos actuar con cabeza y con prudencia, consultando siempre todas las dudas e intentando dentro de las posibilidades que tengamos, alcanzar acuerdos, porque recordad lo más importante, son nuestros hijos.

Os dejamos algunos enlaces de interés por si queréis ampliar la información.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

Bueno esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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