¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. Esta semana vamos a hablar del testamento vital.

La semana pasada colgamos en nuestras redes sociales una noticia que resolvía algunas dudas relacionadas con el testamento vital y una de nuestras seguidoras de Facebook nos escribió un comentario explicando cómo funcionaba este instrumento en la Comunidad Autónoma de Aragón y eso nos motivó a realizar este blog, sobre todo teniendo en cuenta que muchas personas desconocen la existencia y funcionamiento del testamento vital.

El testamento vital, las voluntades anticipadas o las instrucciones previas son un documento en el cual una persona plasma de forma expresa su voluntad sobre los tratamientos médicos a los que desea o no someterse en el caso en el que llegado el momento del padecimiento de una enfermedad no pueda expresar su voluntad. Este documento, así mismo, también puede recoger otras cuestiones como el destino del cuerpo o sus órganos en caso de fallecimiento.

A pesar de que este instrumento es un gran desconocido, su regulación no es reciente puesto que parte de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En su artículo 14, la Ley 41/2002 legislaba la posibilidad de que una persona mayor de edad, capaz y libre pudiera decidir el destino de su cuerpo y órganos, así como los tratamientos médicos que pudiera recibir si llegado el momento no pudiera expresar su voluntad. Dicha norma además señalaba de Los Servicios de Salud correspondientes debían regular el procedimiento necesario para garantizar el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, siempre y cuando estuvieran por escrito y no fueran en contra del ordenamiento jurídico español. Además, y completando a la norma anterior se aprobó en el año 2011 la Ley 10/2011 de 24 de marzo de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.

A partir de estas leyes básicas, las Comunidades Autónomas tenían el deber de legislar sobre esta materia con la finalidad de garantizar que las decisiones de los ciudadanos pudieran ser cumplidas. En el caso de Aragón nos encontramos con dos normas que vienen a regular las voluntades anticipadas, el Decreto 100/2003, de 6 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Voluntades anticipadas y la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2002 de 15 de abril, de Salud de Aragón, en lo relativo a las Voluntades Anticipadas.

Una vez que sabemos las normas que regulan el testamento vital o las voluntades anticipas podemos pasar a explicar algunas cuestiones prácticas.

Este tipo de documentos pueden realizarlo todas las personas mayores de edad, capaces y que no se encuentren incapacitadas judicialmente. Debemos apuntar, que este documento, en Aragón, también pueden hacerlo los menores de edad, siempre que tengan más de 14 años, contando con la asistencia de sus padres o tutores.

Este tipo de documentos se pueden realizar de varias maneras, la primera, es mediante un acta notarial, en la que la persona trasladará a un documento público sus decisiones y no es necesaria la presencia de testigos para su formalización. La segunda forma, es mediante un documento privado, habitualmente todas las comunidades autónomas disponen de un formulario normalizado y autorellenable que permite expresar todas estas cuestiones de manera muy sencilla, aunque ese documento no es imperativo, y cualquier persona puede realizar un documento con la forma que desee. En el supuesto de las voluntades anticipadas plasmadas en un documento privado la ley señala que es necesaria la presencia de dos testigos para su formalización, los cuales deberán ser mayores de edad, y al menos uno de ellos no podrá tener relación de parentesco o patrimonial con el testador. Además, la ley permite que el testador nombre un representante que también deberá firmar el documento y que será el encargado, llegado el momento, de hacer valer el documento e incluso de suplir al testador en aquellos supuestos que no se hayan contemplado en el documento de voluntades anticipadas.

Una vez realizado el documento y firmado por los testigos, aquel deberá ser inscrito en el Registro de Voluntades Anticipadas junto con el DNI del testador, el de los de los testigos y el del representante. En el caso de Aragón, la inscripción de las voluntades anticipadas se puede realizar presencialmente o por correo postal, os dejamos al final del post un enlace a la página web del Departamento de Salud del Gobierno de Aragón donde se indican los lugares y formas de presentación en nuestra comunidad autónoma.

Se hace preciso manifestar, que en el caso en el que una persona haya realizado válidamente un documento de voluntades anticipadas, pero este no se encuentre inscrito en el Registro de Voluntades Anticipadas, si se produjera una de las situaciones contempladas en el documento la familia podrá entregarlo al centro sanitario correspondiente para que se atiendan los deseos expresados por el testador.

Es esencial que os indiquemos que las voluntades anticipadas se pueden modificar e incluso revocar, es decir, que, si una persona en algún momento posterior a la redacción de este documento cambia de idea en cuanto a alguna de las decisiones expresadas, puede modificar su contenido o incluso revocar completamente el documento.

Una vez que conocemos como debe realizarse este documento es el momento de pasar a explicar cuál es su eficacia en la práctica. Cuando en un centro sanitario se encuentran ante una situación en la que el paciente no puede expresar su voluntad en cuando a los tratamientos aplicables, los profesionales sanitarios acceden telemáticamente al Registro de Voluntades Anticipadas ya sea el de la comunidad autónoma correspondiente o al estatal que alberga el Ministerio de Sanidad, y consultan si el paciente ha realizado testamento vital o voluntades anticipadas. Si el paciente realizó voluntades anticipadas los profesionales sanitarios actuarán teniendo en cuenta las decisiones del paciente.

Una de las cuestiones que más dudas suscita es si este documento es oponible en cualquier tipo de centro sanitario y la respuesta debe ser contestada afirmativamente, es decir, que las voluntades anticipadas de una persona deberán ser atendidas tanto en centros de salud públicos como privados.

Para terminar, nos gustaría manifestaros que desde R&M LEGAL consideramos que es muy recomendable la realización de este tipo de documentos, con la finalidad de que cada persona pueda tomar las decisiones que considere oportunas en lo relativo a su vida y muerte, evitando de esa manera que otros decidan por el paciente y con la tranquilidad de que llegado el momento se van a respetar sus decisiones.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8403

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-37&DOCR=2&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&&PUBL=20110407

https://www.saludinforma.es/portalsi/web/salud/bioetica-salud/autonomia-paciente/voluntades-anticipadas

https://www.saludinforma.es/portalsi/documents/10179/376860/Folleto_Voluntades_Anticipadas/8b8f7931-a681-49e7-b7c2-e0f91c5da5eb;jsessionid=j+vlt-UmB7lNVZHU1NQjAOlZ.mov-saludinforma-03?version=1.1

https://www.saludinforma.es/portalsi/documents/10179/376860/Documento_Voluntades_Anticipadas/6e0aa18c-1fe0-4b1b-ab7b-e469e4246d07;jsessionid=j+vlt-UmB7lNVZHU1NQjAOlZ.mov-saludinforma-03?version=1.10

https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/rnip/home.htm

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