¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de la separación legal.

Siguiendo la temática de los últimos blogs, esta semana vamos a tratar una figura jurídica del Derecho de Familia que es bastante conocida por todos, pero de la cual se suele desconocer su contenido y cuáles son sus diferencias con el divorcio.

En el despacho, con cierta frecuencia, sobre todo entre las personas de más edad, nos encontramos con la siguiente pregunta: ¿primero tenemos que separarnos para luego conseguir el divorcio? Esta pregunta tan frecuente, tiene una razón de ser y es que como os comentábamos en los primeros posts en los que tratamos la figura del divorcio, en el año 1981, se aprobó el proceso de divorcio, pero este no era exactamente como el que ahora conocemos, puesto que era un procedimiento mucho más estricto, en el que además se exigía de forma previa a su ejercicio, el que la pareja estuviera separada legalmente.

Más en el año 2005, se produjo una modificación de la figura del divorcio y entre otras cuestiones, el legislador eliminó la obligatoriedad de estar separado legalmente para obtener el divorcio. No obstante de lo anterior, la separación legal sigue existiendo en nuestro ordenamiento jurídico, más en la actualidad se encuentra en claro desuso atendiendo a que cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio de forma usual, suelen recurrir directamente al divorcio.

En materia de separación debemos hacer una primera distinción, y es que la separación puede ser de hecho o legal. Por un lado, la separación de hecho sería aquella que se produce cuando una pareja realiza un cese de la convivencia, esta separación no requiere de llevar acabo ningún procedimiento judicial y se produce cuando un matrimonio deja de convivir o de mantener una relación sentimental, desvinculándose patrimonialmente, pero sin realizar ningún trámite legal.

Por otro lado, la separación legal, supone que una pareja ya sea de común acuerdo o por voluntad de solo uno de los cónyuges solicita a un notario o a los tribunales el inicio de un procedimiento de separación. La separación ante notario a grandes rasgos presenta los mismos requisitos y trámites que el divorcio de mutuo acuerdo que os explicamos en el post del pasado 8 de septiembre, por lo que os remitimos a dicho post para ver cómo se realiza el trámite ante notario.

El procedimiento judicial de separación sigue unos trámites muy similares a los del divorcio, aunque sus consecuencias no son las mismas. Al igual que un procedimiento de divorcio, el procedimiento de separación legal puede hacerse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Los cónyuges deberán ir representados por abogado y procurador en cualquiera de los casos, y deberán presentar una demanda de separación acompañada del convenio regulador correspondiente en el caso de realizar este procedimiento de mutuo acuerdo.

Si la separación es contenciosa, uno de los cónyuges será el encargado de presentar la demanda y solicitar las medidas que estime más conveniente para ser aplicadas a las relaciones jurídicas nacidas de su matrimonio una vez se produzca la separación, como por ejemplo la guardia y custodia de los hijos si los hubiere, pensiones, régimen económico matrimonial, etc.

Al igual que ocurre en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo, si las partes no tienen hijos o estos son mayores de edad y llevan a cabo un procedimiento de separación de mutuo acuerdo, será el Letrado de la Administración de Justicia el que después de producirse la ratificación de la demanda y del convenio regulador, aprobará mediante Decreto la separación del matrimonio.

Si existen hijos menores o incapaces dentro del matrimonio al igual que ocurre en el divorcio, deberá concurrir al procedimiento el Ministerio Fiscal con el objeto de velar por los intereses de los menores y/o los incapaces y la separación será declarada mediante sentencia judicial.

En el caso de encontrarnos ante una separación contenciosa, dicha separación se llevará a cabo ante un juez, el cual tras escuchar a las partes será el encargado mediante sentencia de declarar la separación del matrimonio y acordar las medidas que regirán sus relaciones presentes y futuras en materia de hijos, patrimonio, etc.

En este punto muchos pensareis que el divorcio y la separación son lo mismo porque presentan los mismos trámites y regulan las mismas cuestiones, pero lo cierto es que la separación y el divorcio son procedimientos bien distintos y su diferencia fundamental reside en que la separación no pone fin al vínculo matrimonial, mientras que el divorcio si lo hace, a efectos prácticos una persona divorciada puede volver a casarse, mientras que una persona separada no, debido a que todavía se encuentra casada.

Las consecuencias de la separación legal son variadas, pero las más relevantes son las siguientes:

  • La suspensión de la vida en común.
  • Aplicación de las medidas contenidas en la sentencia de separación o en el convenio regulador, lo cual afecta al uso de la vivienda, relación con los hijos, pensiones, etc.
  • Los cónyuges ya no podrán heredar uno del otro si no hubiera testamento.
  • Disolución del régimen económico matrimonial.
  • Desaparición de las obligaciones del matrimonio salvo las que tienen que ver con los hijos o el interés familiar.

Como hemos podido ver a lo largo de estas pocas líneas la separación legal, es un procedimiento muy similar al del divorcio pero que no concluye con la disolución del matrimonio, alcanzando solo a manifestar que dos personas han cesado su relación sentimental, rompiendo ciertos vínculos nacidos del matrimonio, pero sin que se produzca una desvinculación completa.

Como decíamos más arriba la separación legal es una figura que está en claro desuso en los tiempos actuales, en atención a que las parejas suelen recurrir a la figura del divorcio, puesto que es un procedimiento mucho más completo que consigue disolver el vínculo matrimonial. No obstante, este proceso puede ser interesante para aquellas parejas que teniendo la necesidad de realizar un cese de la convivencia no desean disolver su vínculo matrimonial

Os dejamos algunos enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-7391

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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