¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar del incumplimiento de la sentencia de divorcio o del convenio regulador.

Uno de los temas que más litigiosidad genera en materia de Derecho de Familia, es el incumplimiento de la sentencia de divorcio o de las medidas acordadas en el convenio regulador. Por dicha razón, hoy os vamos a explicar qué situaciones suponen un incumplimiento y cuáles son las formas de resolver esta problemática.

Para comenzar, debemos indicaros que las razones que motivan un posible incumplimiento de la sentencia de divorcio o del convenio regulador pueden ser muy variadas, en algunas ocasiones se deben a una decisión voluntaria, mientras que en otras se producen debido a que las circunstancias que rodean a los intervinientes han cambiado y ya no pueden cumplir con las medidas acordadas.

El incumplimiento de la sentencia de divorcio o del convenio regulador se produce en el momento en el que una o todas las partes intervinientes, incumplen con una o más de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio o en el convenio regulador.

Si nos encontramos ante una situación que produce un incumplimiento de las medidas acordadas, debemos saber que existen mecanismos que aseguran que el incumplidor cesará en su actitud y cumplirá con las medidas establecidas, y esos mecanismos son los conocidos como procedimientos de ejecución. En lo relativo a esta cuestión, hemos de partir de la base de que una vez que se aprueban judicial las medidas que deben cumplir los excónyuges, estas son de obligado cumplimiento para ambos, aun cuando una de las partes haya recurrido la sentencia. Independientemente de la forma que presente el acuerdo que recoja estas medidas, ya sea en forma de sentencia o decreto, debemos tener en cuenta que tenemos en nuestras manos lo que se denomina un título judicial, lo cual permite a las partes solicitar la ejecución de dicho título si el mismo no se está cumpliendo en sus estrictos términos, con la finalidad de obligar a la parte incumplidora a respetar las medidas acordadas.

 La ejecución de un título judicial se tramita en el mismo juzgado que emitió dicho título, iniciándose el procedimiento mediante la presentación de una demanda, la cual se proveerá y tras realizar los trámites precisos, se resolverá mediante auto en el cual se obligará al incumplidor a seguir y respetar las medidas estipuladas en el título de referencia, acordando igualmente aquellas medidas que sean necesarias para el caso en el que tras la emisión del auto, el incumplidor no cese en su actitud. Las medidas que se pueden acordar pueden ser muy variadas, pero a modo de ejemplo podemos mencionar los embargos de cuentas en caso de impago de la pensión de alimentos, cumplimiento forzoso para la realización de actividades personalísimas, etc.

Una de las situaciones que más controversia suscita en esta materia, tiene lugar cuando una de las partes no se muestra de acuerdo con la sentencia de divorcio en cuanto a las medidas acordadas y decide recurrirla en apelación. En estos casos, sobre todo en lo que tiene que ver con la cuestión económica, muchos de los obligados al pago de una pensión consideran que no tienen obligación de realizar los pagos, en tanto en cuanto, no se resuelva el recurso de referencia. Con esta cuestión debemos de tener mucho cuidado y buscar asesoramiento legal, debido a que nuestro ordenamiento jurídico considera de obligado cumplimiento cualquier tipo de medida acordada mediante una sentencia o decreto de los tribunales, por lo tanto, el hecho de que se encuentre un recurso pendiente de resolución no es motivo bastante para incumplir con el contenido de la sentencia recurrida. Es más, puede darse la situación, por ejemplo, de que la sentencia de origen ordene que uno de los excónyuges debe abonar una pensión de alimentos de 300€, y posteriormente, el recurso de apelación rebaje la cantidad a abonar a 200€, esta situación no supondría ningún derecho de devolución de los 100€ de diferencia, puesto que por cuestiones de seguridad jurídica se entiende que el abono ha sido el correcto atendiendo a que cumplía con lo ordenado en una sentencia judicial.

Como decíamos al principio, en muchas ocasiones se producen incumplimientos por diferentes razones, algunas de ellas pueden venir motivadas por cambios en las circunstancias de los excónyuges que no les permiten en un momento concreto cumplir con las medidas acordadas. Estas situaciones que suelen producirse con bastante frecuencia no deben ser afrontadas a través de los incumplimientos, si no que deben abordarse de otra manera acudiendo a la solicitud de una modificación de medidas, ya sea en el seno de un divorcio de mutuo acuerdo o contencioso. Nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de entablar un procedimiento de modificación de medidas, que se inicia mediante una demanda y bajo la premisa de que las condiciones que fueron fundamento de la sentencia o decreto han variado de forma sustancial. Este tipo de procedimiento es análogo al del propio divorcio, en el cual se alegarán las causas que motivan el cambio y se probarán dichas causas a través de una vista, finalizando el procedimiento mediante una sentencia que acordará las nuevas medidas solicitadas o ratificará las medidas ya vigentes.

Para finalizar, nos gustaría indicaros que el incumplimiento de una sentencia o de un convenio regulador es una cuestión bastante grave y compleja por las repercusiones que puede producir. En esta materia os aconsejamos que siempre busquéis asesoramiento profesional, para que en el caso en el que se produzca un incumplimiento o preveamos que se pueda llegar a producir por diferentes razones, se puedan buscar soluciones que aminoren la contundencia de la respuesta judicial y que puedan satisfacer las nuevas necesidades de las partes.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

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