¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. Esta semana cambiamos de temática y durante los próximos posts vamos a tratar de explicar algunas de las cuestiones más importantes referentes al Derecho Laboral. En este primer post vamos a exponer qué es un contrato de trabajo y los diferentes tipos que existen.

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO?

Inicialmente, debemos señalar que un contrato de trabajo es un acuerdo celebrado entre la empresa y el trabajador, en el cual se establece la actividad o servicios que el trabajador realizará para la empresa, el salario que va a percibir el trabajador como compensación a su labor, los derechos y obligaciones de los implicados y otras condiciones que afectan a ambas partes.

En este punto es importante hacer una aclaración, y es que cuando se habla de empresa o empresario, nuestro ordenamiento jurídico no se refiere a que únicamente pueden contratar las personas jurídicas, si no que utilizando el término empresa pretende englobar tanto a personas jurídicas como a personas físicas, como serían los trabajadores autónomos.

Otra cuestión muy relevante que debemos tratar es qué tipo de personas pueden ser contratadas, y a este respecto podemos decir que puede ser un trabajador por cuenta ajena toda persona mayor de 16 años, que no se haya visto privada de su capacidad de obrar mediante sentencia firme. No obstante, existen algunas especialidades y es que nuestro ordenamiento jurídico permite a personas menores de 16 años celebrar contratos de trabajo, pero siempre previa autorización de sus tutores legales, y únicamente para la realización de espectáculos públicos siempre y cuando dicha actividad no suponga un peligro para su integridad física y psicológica.

Otra cuestión importante de debemos apuntar es que los trabajadores mayores de 16 años, pero menores de 18 años, no pueden realizar su jornada laboral en horario nocturno ni realizar horas extraordinarias.

Centrándonos ya propiamente en el contrato de trabajo, debemos decir que este puede celebrarse tanto de forma escrita como verbalmente, sin embargo nuestro Derecho Laboral marca algunos límites a la celebración verbal de contratos, indicando que deberán realizarse de forma escrita y empleando el modelo oficial los contratos de prácticas, los contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo, de relevo, los contratos de trabajo a domicilio y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los contratos de inserción.

Nuestro ordenamiento jurídico a pesar de ser flexible en cuando a la forma que debe presentar el contrato, sí que ha fijado un contenido mínimo para el contrato por escrito, el cual obligatoriamente debe contener los siguientes datos:

  • Los datos de la Empresa y del trabajador.
  • La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
  • El tipo de contrato que se celebra.
  • El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.
  • Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario.
  • El periodo de prueba.
  • La duración de las vacaciones.
  • La remuneración.
  • El convenio colectivo aplicable.
  • El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la Oficina de empleo correspondiente.

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

En España actualmente existen cuatro grandes tipos de contratos de trabajo:

  1. Contrato de trabajo indefinido.
  2. Contrato de trabajo temporal.
  3. Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje.
  4. Contrato en prácticas.

EL CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO

El contrato de trabajo indefinido se caracteriza por no establecer un tiempo limitado en cuanto a la duración de la prestación de los servicios. El contrato de trabajo indefinido puede celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. Dentro de esta tipología contractual pueden aparecer ciertas especialidades atendiendo al tipo de servicios que deba prestar el trabajador o a alguna condición especifica que éste presente. Así mismo, es muy importante apuntar que, si se dan determinadas circunstancias, los contratos temporales podrán convertirse en contratos indefinidos.

EL CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL

El contrato de trabajo temporal se caracteriza por establecer una relación laboral entre empresario y trabajador, pero en este caso por un tiempo determinado. Esta modalidad contractual al igual que sucede con los contratos indefinidos puede celebrarse a jornada completa o parcial.

Nuestro ordenamiento jurídico obliga a que este tipo de contratos de trabajo se celebren de forma escrita, aunque debemos indicar que se permite que se celebre de forma verbal en aquellos casos en los que nos encontremos ante un tipo de contrato eventual por circunstancias de la producción, cuya duración sea inferior a cuatro semanas con jornada completa.

Esta tipología contractual pretende ser excepcional, por lo que para su formalización se debe exponer de forma minuciosa cuál el objeto del contrato y la causa que motiva su temporalidad, con el objeto de evitar fraudes en la contratación.

 El contrato de trabajo temporal alberga distintas formas contractuales entre las que cabe mencionar el contrato de obra o servicio determinado, el contrato eventual por circunstancias de la producción, el contrato de interinidad, el contrato de relevo, etc.

EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene como objeto y objetivo fundamental la cualificación profesional de los trabajadores, los cuales deberán alternar la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Este tipo de contrato de trabajo debe celebrarse de forma escrita, expresando de forma minuciosa su objeto.

Así mismo, cabe destacar que para su celebración se precisará de la previa autorización de la actividad formativa y su duración podrá extenderse desde el plazo de un año y con el límite máximo de tres. Debido a que la finalidad de este tipo de contrato de trabajo es la dotación de experiencia y formación profesional del trabajador, si se produjera una situación de incapacidad temporal, riesgo de embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia o paternidad, se interrumpirá el cómputo de duración del contrato de trabajo.

El tiempo efectivo de trabajo que deberá realizar el trabajador no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o la jornada máxima legal establecida al efecto, con la finalidad de compatibilizar la actividad laboral con la actividad formativa. La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo y nunca por debajo de la parte proporcional del salario mínimo interprofesional.

EL CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS

Finalmente, el contrato de trabajo en prácticas es un contrato de trabajo que tiene como finalidad dar una primera experiencia profesional a aquellas personas que acaban de finalizar una titulación formativa. Este tipo de contrato debe realizarse de forma escrita haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto que va a desempeñar.

El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional. Este contrato solo podrá celebrarse con aquellas personas que hayan obtenido su titulación en el marco de los 5 años anteriores o 7 cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.

La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; Al igual que sucede con los contratos para la formación y el aprendizaje, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato en los casos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.

Es muy importante indicar que en este tipo de contratos el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo que el convenio colectivo de aplicación señale otra cosa. Igualmente, es esencial apuntar que a la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

Nos gustaría indicaros que es muy complicado tratar esta materia en estas pocas líneas que tan solo nos permiten dar pequeñas pinceladas sobre lo que son los contratos de trabajo, aunque esperamos os hayan podido aclarar algunas dudas. No obstante, y como solo nos ha sido posible entrar de puntillas en este tema tan extenso, si quieres que hablemos más concretamente de algún tipo de contrato o que dediquemos un post a cada uno de los contratos en específico, dejárnoslo en los comentarios o en nuestras redes sociales y procuraremos atender a vuestras peticiones.

Para finalizar y a modo de pequeña reflexión nos gustaría animaros a estar muy informados sobre los contratos de trabajo y, sobre todo, sobre los derechos y obligaciones que de ellos emanan, tanto para el trabajador como para el empresario. Toda persona a lo largo de su vida celebra uno o muchos contratos de trabajo y en muchas ocasiones nuestro desconocimiento sobre la materia nos hace no ejercitar derechos que nos corresponden o atendemos a obligaciones que en ningún caso nos son imponibles, por esa razón os recomendamos que antes de celebrar un contrato de trabajo os informéis de forma completa sobre la oferta que os realice una empresa y comprendáis desde el inicio qué supone ese contrato y si se corresponde con lo que la empresa os ha informado en el proceso de selección, para que de esa forma podáis tomar una buena decisión y vuestra relación laboral pueda desarrollarse sin sobresaltos.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

http://www.mites.gob.es

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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