¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar del divorcio contencioso.

En nuestro post anterior, hablábamos de qué era el divorcio y nos centrábamos en exponer la figura del divorcio de mutuo acuerdo. Como os explicábamos, el divorcio de mutuo acuerdo se produce cuando los cónyuges son capaces de llegar a acuerdos en cuanto a la forma de gestionar su divorcio y todas las relaciones jurídicas nacidas de su matrimonio, como son los hijos, el régimen económico matrimonial, etc. No obstante, no siempre los cónyuges son capaces de llegar a acuerdos, por lo que entonces la única manera de tramitar el divorcio es de forma contenciosa.

En el día de hoy vamos a explicar qué es el divorcio contencioso, sus diferencias con el divorcio de mutuo acuerdo y sus formas de tramitación.

Inicialmente, debemos partir de que el divorcio contencioso es un procedimiento que pretende la disolución del vínculo matrimonial a través de una decisión judicial que, así mismo, regule las relaciones jurídicas surgidas del matrimonio sobre las cuales las partes no han podido llegar a un acuerdo.

 Debemos señalar que este procedimiento difiere sustancialmente del de mutuo acuerdo debido a varios factores. El primero, es que la demanda de divorcio la presentará uno solo de los cónyuges a través de su abogado y procurador, que necesariamente deberán ser distintos de los del otro cónyuge. La demanda en este caso no irá acompañada de un convenio regulador, pero si deberá introducir en su contenido una propuesta de las medidas que se deban adoptar en relación con la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones de alimentos y compensatoria, uso de la vivienda y la liquidación del régimen económico matrimonial, así como cualquier otra cuestión que pudiera proceder. El segundo, es que debido a las diferentes propuestas de las partes se debe realizar una vista ante un juez para dirimir las controversias. Por lo tanto, este procedimiento a diferencia del de mutuo acuerdo es un procedimiento más complejo y largo. Además, debemos tener en cuenta que debido a las discrepancias que tienen los cónyuges, el procedimiento podemos decir que es más “violento” y que, en ocasiones, produce un duro desgaste en los intervinientes e incluso en sus relaciones futuras.

En lo relativo al procedimiento como ya hemos apuntado anteriormente, este es más complejo y largo que el que presenta el divorcio de mutuo acuerdo. Este procedimiento se inicia con la presentación de una demanda de divorcio, que como decíamos debe solicitar la disolución del vínculo matrimonial y así mismo un listado de las medidas que se proponen para la gestión de las relaciones jurídicas surgidas del matrimonio. Una vez se ha presentado la demanda, el juzgado la trasladará al otro cónyuge para que, en el plazo de 20 días, conteste  a la demanda a través de su abogado y procurador, precisando en dicha contestación si está conforme o disconforme con lo que ha solicitado la otra parte y precisando las medidas que desea proponer en relación con la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones de alimentos y compensatoria, uso de la vivienda y la liquidación del régimen económico matrimonial así como cualquier otra cuestión que procediera.

Una vez ha sido contestada la demanda, el juzgado citará a las partes para una vista en la que, a través de sus representantes legales, aportarán las pruebas que consideren oportunas que apoyen o justifiquen las medidas que cada parte ha solicitado. En esta vista además de las partes y del juez, también estará presente el Ministerio Fiscal, en el caso en el que haya hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos.

Una vez se finalice dicho trámite, el juez procederá a dictar la sentencia de divorcio y a acordar las medidas que deban regir las relaciones jurídicas derivadas del matrimonio entre las que cabe destacar la atribución de la guarda y custodia, en caso de hijos menores, la atribución del domicilio familiar, el régimen de visitas que tendrá el familiar no custodio, la pensión de alimentos a pagar para la manutención de los menores y el destino tanto de los bienes muebles e inmuebles, cuentas corrientes, deudas, pertenencias, etc.…

En lo que se refiere a este procedimiento y dado que desde el inicio las partes no están de acuerdo, cabe pensar que la sentencia no va a ser del completo agrado para una de las partes o para ambas, por lo que el sistema judicial en estos casos prevé la posibilidad de recurrir la sentencia de primera instancia. Concretamente, contra la sentencia de divorcio cabe la interposición de un recurso de apelación, el cual deberá contender los aspectos en los que la parte se muestra disconforme con la decisión judicial y los motivos de tal disconformidad. Al igual que sucedía con la demanda, el recurso es trasladado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, si existen menores de edad o incapacitados, para que puedan oponerse en todo o en parte al contenido recogido en el recurso de apelación. Una vez se ha realizado este trámite serán los magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, los que mediante sentencia se pronuncien sobre la resolución que debe darse al recurso.

 Finalmente cabe destacar, que aún se podría recurrir ante una tercera instancia que sería el Tribunal Supremo, por medio de la interposición de un recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, siempre y cuando se den una serie de requisitos de obligado cumplimiento para su admisión y tramitación.

Como hemos podido observar en estas pocas líneas, muchas son las diferencias que se presentan entre el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso. A grandes rasgos podemos decir, que el divorcio contencioso es un procedimiento más violento para las partes, puesto que entre ellas existen discrepancias que no son capaces de resolver por su propia cuenta. Estos procedimientos son económicamente más costosos y además es importante tener en cuenta que psicológicamente son más complicados tanto para los cónyuges como para los hijos, si estos existieran.

No obstante, y a pesar de que como ya os hemos indicado en posts anteriores, desde el despacho somos muy proclives a aconsejar a nuestros clientes la utilización del procedimiento de mutuo acuerdo, hemos de reconocer que en ocasiones por las particularidades de los intervinientes o de las situaciones que se hayan podido producir, el procedimiento contencioso es el más adecuado para atender a las necesidades de las partes, por lo que a pesar de su mayor complejidad, eso no debe asustar a una persona a su ejercicio si considera que de mutuo acuerdo no es capad de alcanzar u obtener unas medidas que considera justas.

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