¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. Esta semana os presentamos una nueva propuesta, que consistirá en que cada mes trataremos una temática jurídica, con la finalidad de poder abarcar la máxima información posible sobre un tema concreto. Este mes vamos a centrarnos en el Derecho de Familia y vamos a comenzar hablando del divorcio de mutuo acuerdo o divorcio exprés.

Para poder entender mejor de lo que estamos hablando, primero, debemos explicaros qué es el divorcio. El divorcio es una institución jurídica relativamente joven, pues se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico en el año 1981, permitiendo que uno o ambos cónyuges pudieran solicitar la disolución de su matrimonio.

Inicialmente, el proceso divorcio se configuró de una forma muy rígida, exigiendo determinadas obligaciones previas como la de estar separados, lo cual alargaba el proceso y por supuesto lo encarecía, porque para lograr el divorcio había que realizar dos procedimientos distintos.

Tras muchos años manteniendo esta estructura, en el año 2005 se impulsó una reforma de gran calado para el proceso de divorcio, suprimiendo la obligación de separación previa y de alegación de la causa del divorcio, acortando de esta manera los plazos de tramitación. Esta reforma, y, en consecuencia, el proceso resultante de la misma fue conocido popularmente como divorcio exprés.

Existen dos formas de tramitar un divorcio, la primera es de mutuo acuerdo entre los cónyuges y la segunda es de forma contenciosa. En síntesis, la diferencia entre ambas radica en que en la primera fórmula los cónyuges llegan a un acuerdo sobre las cuestiones que debe resolver el divorcio, mientras que la segunda fórmula los cónyuges discrepan y es un juez el que decidirá sobre las disputas entre ellos.

En el día de hoy vamos a centrarnos en la figura del divorcio de mutuo acuerdo o divorcio exprés, explicando en qué consiste concretamente y cuál es su forma de tramitación.

Inicialmente, es importante resaltar, que el divorcio de mutuo acuerdo, siempre es la mejor opción para los cónyuges, debido a que es más económico, más rápido y lo más importante, es menos lesivo para las partes puesto que son ellas mismas las que toman las decisiones.

En el proceso de divorcio de mutuo acuerdo, hay un documento que presenta especial relevancia y es el convenio regulador. Este documento tiene diferentes denominaciones atendiendo al lugar en el que se tramita y al ordenamiento jurídico que lo regula, por ejemplo, en Aragón el convenio regulador es denominado pacto de relaciones familiares. El convenio regulador es un documento que contiene los pactos alcanzados por los cónyuges de mutuo acuerdo sobre diferentes aspectos como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de comunicación y visitas del progenitor no custodio o de los abuelos, el uso de la vivienda, la pensión de alimentos, la liquidación del régimen económico matrimonial, la pensión compensatoria, etc.

En cuanto a las formas de tramitación, el divorcio de mutuo acuerdo se puede tramitar ante notario si los cónyuges no tienen hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos o en los tribunales si tienen hijos y/o prefieren este procedimiento.

El procedimiento ante notario es muy sencillo y ágil, y consiste en que los cónyuges redactarán con ayuda de un abogado un convenio regulador, el notario estudiará los acuerdos alcanzados por los cónyuges y si considera que no son lesivos para ninguna de las partes realizará una escritura de divorcio que se acompañará del convenio regulador antes citado. En el caso en el que el notario advierta que el convenio regulador resulta lesivo o perjudicial para alguna de las partes, lo advertirá y dará por terminado el expediente, el cual deberá ser tramitado ante un juzgado.

El proceso de divorcio de mutuo acuerdo realizado ante los tribunales, también presenta una tramitación bastante sencilla. Los cónyuges, inicialmente, deben contratar a un abogado y a un procurador, es importante resaltar que ambos pueden ir representados por los mismos profesionales o distintos si así lo prefirieran. Una vez los cónyuges ya cuentan con un abogado, y una vez hayan transcurrido más de 3 meses desde la celebración del matrimonio, llega el momento de redactar el convenio regulador, alcanzando los acuerdos que procedan entre las partes. Una vez se ha redactado dicho documento, el abogado preparará un escrito de demanda de divorcio el cual se presentará ante los tribunales acompañado del convenio regulador. Si los cónyuges tuvieran hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, la fiscalía evaluará el convenio regulador con la finalidad de vigilar que el acuerdo no contenga pactos contrarios a la ley o perjudiciales para alguna de las partes. Si la fiscalía detectará alguna cuestión perjudicial en el convenio regulador lo manifestará y deberá modificarse para eliminar su lesividad o adecuarse al contenido de la ley. En el caso en el que la fiscalía no detecte ninguna anomalía, el juez llamará a las partes para que ratifiquen la demanda de divorcio y el convenio regulador presentado. Finalmente, y una cumplido el trámite de ratificación, el juez dictará la sentencia de divorcio y aprobará el convenio regulador.

Si los cónyuges no tienen hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, el trámite ante el juzgado es mucho más sencillo, puesto que una vez presentada la demanda de divorcio y el convenio regulador, serán directamente llamados a ratificar la demanda y el convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia, el cual mediante Decreto aprobará el divorcio y el convenio regulador, tras asegurarse que este último no es lesivo para ninguno de los excónyuges o sus hijos mayores de edad. En este punto, hay que realizar una salvedad y es que si el Letrado de la Administración de Justicia percibiese que el convenio regulador es lesivo para alguna de las partes trasladará el procedimiento al juez competente para que sea este el que proceda o no a la aprobación del divorcio y del convenio regulador.

Una vez hemos visto las formas de tramitación es importante tener en cuenta la documentación necesaria para aportar al procedimiento y en síntesis sería la siguiente:

  1. Certificado literal de matrimonio.
  2. Certificado de nacimiento de los hijos.
  3. Certificado de empadronamiento, aunque no siempre es necesario.
  4. Escrituras o documentos de propiedad, tanto de bienes muebles como inmuebles.
  5. Certificados bancarios (cuentas corrientes, planes de pensiones, préstamos personales, hipotecas y demás operaciones bancarias).

Es importante mencionar que, según cada caso, es posible que se precisen además otros documentos distintos.

Como hemos podido ver, el proceso de divorcio de mutuo acuerdo es un instrumento que tiene muchos beneficios para las partes. Como os hemos comentado es un procedimiento muy ágil que presenta unos plazos de tramitación bastante cortos, en algunos juzgados en el plazo de 2 meses puede haberse finalizado el procedimiento. Además, es un proceso económicamente más ventajoso, puesto que incluso los excónyuges pueden compartir abogado y procurador, lo cual abarata sustancialmente los costes. Y finalmente cabe destacar que es un proceso más amable para las partes y en el cual son ellas mismas las que deciden como van a gestionar sus relaciones entre ellos y para con sus hijos en el futuro. Esta última cuestión es fundamental, puesto que cada familia conoce cuáles son sus necesidades y sus particularidades por lo que desde un plano puramente objetivo siempre serán capaces de tomar las decisiones más adecuada que se ajusten a su caso concreto.

Desde R&M LEGAL siempre animamos a todos nuestros clientes a valorar esta posibilidad de manera preferente, puesto que las ventajas que presenta nos aseguran que el procedimiento se va a gestionar de una manera mucho menos lesiva para nuestros clientes, obteniendo un resultado satisfactorio para todas las partes implicadas.   

Os dejamos algunos enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

https://www.google.com/search?q=ley+de+enjuiciamiento+civil&oq=ley+de+enju&aqs=chrome.2.69i57j35i39j0l6.2774j0j4&sourceid=chrome&ie=UTF-8

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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