¡Hola a tod@s!
Una semana más os traemos un nuevo post. Esta semana vamos a hablar del derecho al olvido.
En los últimos años hemos incluido en nuestro vocabulario jurídico, un nuevo término, el derecho al olvido, y tiene su origen, como casi todo en estos tiempos, en el mundo virtual.
Para comenzar, lo propio, es saber qué es el derecho al olvido, y lo podríamos definir como el derecho a la supresión de los datos personales que tiene todo titular de dicha información. Este derecho se concretaría en que todo titular de un dato personal puede solicitar su eliminación de la red.
Nos puede parecer que este derecho que ahora damos por sentado lleva en nuestra vida muchos años, pero esto no es así, puesto que este terminó fue acuñado en el año 2014 en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El derecho al olvido, como ya hemos dicho, surgió en el año 2014 gracias a la reclamación judicial que inició en el año 2010 un ciudadano español. Este último señalaba que al buscar su nombre en Google encontraba como resultado dos publicaciones del año 1998 de una de las grandes cabeceras de prensa del país, en el que se hacía alusión a la subasta de un inmueble embargado de este ciudadano, para hacer frente a una deuda con la Seguridad Social. Ante esta situación este ciudadano procedió a realizar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra la empresa de prensa que publicó las noticias y contra el gigante Google. La AEPD resolvió las reclamaciones de forma diversa, puesto que resolvió favorablemente a la empresa de prensa y en contra de Google. Debido a que este último no estaba de acuerdo con dicha resolución recurrió a los tribunales, concretamente a la Audiencia Nacional, para obtener un pronunciamiento favorable a su postura. La Audiencia Nacional atendiendo al tipo de caso consideró procedente elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que consultaba una serie de cuestiones interpretativas aplicables al caso. El Tribunal de Justicia e la Unión Europea, el 13 de mayo de 2014, resolvió la cuestión prejudicial determinando que los motores de búsqueda actuaban recogiendo la información publicada en internet por terceros, la indexaba de manera automática, la almacenaba temporalmente y la ponía a disposición de los internautas. Atendiendo a lo anterior, determinaban que Google realizaba un tratamiento de los datos y que por lo tanto era el responsable de dicho tratamiento. Teniendo en cuanta lo que manifestaba la normativa europea, expresaba el tribunal que el gestor del motor de búsqueda estaba obligado a eliminar de la lista de resultados, obtenida tras una búsqueda de un nombre concreto, los vínculos a páginas web publicadas por terceros que contenían información relativa a esa persona, aunque el nombre o la información no se borraran de las páginas web de origen, y aunque su publicación fuera lícita.
Esta sentencia tuvo y tiene mucha importancia y ha supuesto un vuelco en la forma de actuar de los motores de búsqueda en Internet. De hecho, el Parlamento y el Consejo Europeo a través del Reglamento 2016/679 hicieron referencia al derecho al olvido determinando que el interesado podrá ejercitar su derecho a suprimir los datos personales en los siguientes casos:
- Cuando dichos datos ya no sean necesarios con respecto al fin para los que se recogieron o trataron.
- Cuando el interesado retire el consentimiento por el que se trataron sus datos.
- Cuando se oponga a su tratamiento.
- Cuando hayan sido recogidos con fines no lícitos.
- Cuando deban suprimirse de acuerdo a una obligación legal dispuesta por el derecho comunitario o de los Estados miembros.
- Cuando se trate de datos de niños menores de 16 años y que se hayan recogido sin la autorización del titular de la patria potestad o tutela del niño en cuestión.
El Reglamento además reguló la obligación que tiene el proveedor del servicio, que a su vez procesa los datos, de suprimir los datos personales siempre que se de alguna de las circunstancias indicadas más arriba.
A pesar de esta obligación legal que viene impuesta para los proveedores del servicio, no son pocos los supuestos en los que estos no atienden a los requerimientos del solicitante y en tal caso es importante saber que el usuario deberá comunicarlo a la AEPD y será esta la que se encargará de actuar.
Debéis saber que ejercitar el derecho al olvido no supone que la información o los contenidos que aparecen tras buscar un nombre vayan a desaparecer de Internet, sino que el contenido no aparecerá cuando se busque el nombre concreto de la persona que ejercitó su derecho al olvido. Por esa razón, las fuentes y el resultado se mostrarán como venían haciéndolo si se busca otro tipo de palabra que aparezca en ese contenido siempre que sea distinto del nombre de la persona que ejerció su derecho.
Una vez conocemos la teoría debemos pasar a la práctica y explicaros cómo se puede ejercitar el derecho al olvido. La legislación relativa a la protección de datos indica que, para ejercitar el derecho al olvido o derecho de supresión, el solicitante en primer lugar debe dirigirse a la entidad que está tratando sus datos, en este caso sería al motor de búsqueda, es decir, a Google, Yahoo, Bing, etc. Todos estos buscadores se han adaptado para cumplir con la normativa y han habilitado sus propios formularios que ponen a disposición de los usuarios. Si en el plazo marcado por el propio buscador no se recibe una contestación o si la contestación que se recibe no la consideramos adecuada, entonces deberemos realizar una reclamación a la AEPD. Esta última evaluará el caso y se encargará de estimar o desestimar la petición. En cualquier caso, hay que dejar claro que esta resolución es recurrible ante los tribunales, por lo que a veces este procedimiento puede tornarse un poco largo.
Además, debemos indicaros que, en materia de ejercicio del derecho al olvido, tenemos que diferenciar claramente que actúan diferentes figuras en el tratamiento de los datos que queremos suprimir, os explicamos: en este tipo casos actúan, por un lado, los motores de búsqueda y, por otro lado, los editores de la información, ambos realizan dos tratamientos de datos que son completamente distintos y con legitimación e impactos diferentes sobre la privacidad de las personas. Por esa razón, nos podemos encontrar con que la AEPD o los tribunales accedan a conceder el derecho frente al buscador, pero no frente al editor, ya que el primero realiza una difusión global y por lo tanto el impacto puede ser desproporcionado en cuanto a la intimidad de la persona, no dándose esta circunstancia en cuanto al editor.
Como conclusión, podemos decir que el derecho al olvido es un derecho a borrar, bloquear o suprimir información personal que de alguna manera afecta el libre desarrollo de derechos tales como a la intimidad, al honor y a la propia imagen o que la información ligada a nuestro nombre esté obsoleta, y que por dicha razón su acceso a ella ya no sirva para los fines para los que fue publicada o recabada.
Para terminar, como siempre, vamos a daros unas cuantas recomendaciones. La primera, es que si lo consideráis oportuno ejercitéis este derecho, como podéis ver está al alcance de todos y además de una forma sencilla y accesible. Como hemos comentado más arriba, los motores de búsqueda tienen formularios para ejercitar este derecho por lo que lo podemos hacer nosotros mismos de forma sencilla y gratuita. La segunda recomendación es que os informéis bien sobre esta figura, que consultéis las posibilidades que os ofrece y si queréis aseguraros acudid a un profesional que os indicará la viabilidad de la reclamación y todos los pasos que debéis seguir.
Os dejamos algunos enlaces de interés por si queréis ampliar la información.
https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
https://policies.google.com/faq?hl=es
Bueno esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es
¡Saludos!