Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre la jornada a tiempo parcial y las novedades en materia de cotización.

El día 1 de octubre de 2023, entró en vigor una de las últimas medidas de la reforma de las pensiones y esta no es otra que la equiparación de la jornada a tiempo parcial con la completa en materia de cotización para el reconocimiento de las pensiones.

Esta medida ha sido diseñada principalmente para reducir la brecha de género. Los datos indican que un gran número de mujeres desempeñan su labor profesional a tiempo parcial, generalmente, justificado por las labores de cuidados que deben realizar en su núcleo familiar. Esta situación producía serías dificultades a las mujeres a la hora de acceder a ciertas prestaciones, lo que ha motivado la implementación de esta reforma que facilita el acceso a dichas prestaciones sin tener en cuenta el coeficiente global de parcialidad que se venía utilizando hasta ahora.

Esta nueva medida tiene una gran importancia y es que, en esencia, lo que viene a producir es que las personas que trabajan a tiempo parcial computaran en su cotización los mismos días que si estuvieran trabajando a tiempo completo, con independencia de la duración de su jornada laboral. De esta forma se eliminan las reglas de proporcionalidad que se venían utilizando para acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones.

Esta reforma afectará a los efectos de acreditar los periodos de cotización para causar derecho en las siguientes prestaciones:
• jubilación,
• incapacidad temporal,
• incapacidad permanente,
• muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, a favor de familiares),
• nacimiento y cuidado de menor.

Una de las cuestiones más importantes que debemos resolver es si esta reforma tiene efectos retroactivos y esta pregunta tiene varias respuestas. En primer lugar, la Seguridad social ha informado que “Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo
parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023, a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social.” Esto viene a decir que, si a partir del 1 de octubre una persona solicita una prestación para su cálculo, sí se aplicará retroactivamente la nueva reforma.

En segundo lugar, y, por el contrario, la Seguridad Social ha informado que no operará la retroactividad en los casos en los que ya se haya disfrutado de la prestación o la misma haya sido reconocida con fecha anterior al 1 de octubre de 2023.

Como habéis podido observar, esta novedad legislativa tiene un gran calado, puesto que, supone un cambio radical del sistema de cálculo que teníamos hasta ahora en materia de cotización, suponiendo un gran beneficio para muchos trabajadores.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma, podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es
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