Hola a tod@s! 

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre la cotitularidad de cuentas bancarias.

A lo largo de los años, hemos visto como existe en la ciudadanía un concepto muy erróneo de lo que supone que en una cuenta bancaria existan varios titulares y los derechos que a cada uno de ellos les corresponde sobre el dinero de dicha cuenta contiene. Por esa razón, nos ha parecido muy interesante abordar este tema para poder aclarar algunas de las dudas más frecuentes.

En primer lugar, es preciso explicar qué debemos entender por el concepto cuenta bancaria. Este término hace referencia a un producto bancario a través del cual el titular o los titulares de la cuenta se vinculan a través de un contrato con una entidad bancaria, al objeto de poder administrar su dinero usando los cauces y medios de los que dispone la entidad. Existen diferentes tipos de cuentas bancarias, siendo las más comunes las cuentas corrientes y las de ahorro.

Las cuentas bancarias siempre van a tener un titular que va a ser el “dueño” del dinero que está depositado, más existe la posibilidad de que haya más de un titular. En las cuentas bancarias en las que existe titularidad múltiple, esta puede ser muy variada, puesto que pueden ser de titularidad indistinta, mancomunada o subordinada. Es en este punto en el que debemos detenernos y aclarar qué el hecho de que en una cuenta existan varios titulares no supone que todos los titulares sean “dueños” de todo el dinero que hay en la cuenta, ni tampoco que, si hay dos titulares, por ejemplo, deba entenderse que la mitad del saldo corresponde a cada uno de ellos.

El derecho de disposición de los cotitulares de una cuenta bancaria es uno de los aspectos que genera más conflictos y dudas y para dar luz a estas preguntas necesitamos recurrir a lo que han dicho nuestros tribunales al respecto. La jurisprudencia ha señalado que la cotitularidad en una cuenta bancaria, en ningún caso, conlleva propiedad ni mucho menos condominio, lo cual hace evidente que no por ser cotitular de una cuenta bancaria se pueda disponer libremente de los fondos que haya en ella sin consultarlo y sin tener previa aprobación del legítimo propietario del dinero depositado en la cuenta, o dicho de otra manera, se precisa autorización de quien ha realizado los ingresos en la cuenta para disfrutar de los mismos.

Atendiendo a lo que hemos indicado anteriormente, la titularidad de una cuenta no da lugar a que el saldo que la misma presenta esté a disposición de todos los titulares ni les faculta, por lo tanto, a hacer uso de ellos. Cada titular será el propietario de los fondos que a él pertenezcan, teniendo derecho a disponer, únicamente, de ellos, salvo que cuente con autorización del otro u otros titulares para disponer del resto del saldo. Es importante tener en cuenta que, la disposición del saldo de una cuenta que no pertenezca al titular que dispone, puede dar lugar a la comisión de un delito de apropiación indebida, por lo que, es importante tener claro lo que implica ser cotitular de una cuenta bancaria y los derechos que a esa persona corresponden.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma, podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es 

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