Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre el derecho de asistencia jurídica gratuita.

El derecho de asistencia jurídica gratuita aparece recogido en el artículo 119 de la Constitución Española, el cual señala que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Para hacer efectivo el derecho de asistencia jurídica gratuita surgió la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que se encarga de regular todos los aspectos importantes de este derecho. El derecho de asistencia jurídica gratuita permite que aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley puedan tener de forma gratuita la defensa de un abogado y la representación de un procurador, así como de otras prestaciones como puede ser tasas, aranceles, etc.

Como os decíamos anteriormente, para poder ser beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita se deben cumplir una serie de requisitos, puesto que no todo el mundo puede acceder de forma libre al mismo. En primer lugar, debemos indicaros que pueden ser beneficiarias las personas físicas, nacionales o extranjeras con residencia legal en España que acrediten tener insuficientes recursos para litigar. En segundo lugar, también, pueden beneficiarse de este derecho las personas jurídicas que sean asociaciones de utilidad pública o fundaciones que acrediten no tener recursos suficientes para acudir a la justicia.

Partiendo de esta base, os debemos indicar que las leyes de aplicación establecen que debe entenderse por tener recursos insuficientes, estableciendo de forma concreta los ingresos que no puede superar el beneficiario. Así mismo, debemos tener en cuenta que existen ciertas especialidades y es que, no en todos los casos, las personas beneficiarias deben justificar sus recursos económicos, como sucede con las mujeres víctimas de violencia de género o los trabajadores en el orden social.

Para que podáis acceder a más información os dejamos el link a la Ley de asistencia jurídica gratuita que os permitirá ampliar la información y conocer cómo puede realizarse la solicitud.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-750

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma, podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es
¡Saludos!