¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. Esta semana vamos a hablar de qué son las capitulaciones matrimoniales.

Desde siempre, las bodas han sido los grandes actos sociales por excelencia, cada vez se realizan más fastuosas y se cuidan hasta los detalles más pequeños, pero en numerosas ocasiones los contrayentes dejan de lado una cuestión que es esencial y que los acompañará durante toda su vida matrimonial incluido el momento de su fin, si este llega, y ese es su régimen económico matrimonial y las formas que hay de escogerlo. Este no es un tema menor y por lo tanto hoy vamos a ver que son las capitulaciones matrimoniales y vamos a comprender cuán importantes son.

Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos que pueden celebrarse antes o después de contraer matrimonio y que tienen como finalidad fijar las normas que regularán la relación económica del matrimonio y otras cuestiones que así pacten los cónyuges como pactos sucesorios, sobre los hijos de relaciones anteriores, etc.

Pero ahora os estaréis preguntando qué es el régimen económico matrimonial y os explicamos: el régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas económicas que regirán el patrimonio de los cónyuges durante la vigencia y finalización de su matrimonio, es decir, que ordenará el qué es de cada uno y el qué es de los dos. El régimen económico matrimonial se encuentra regulado por nuestro Código Civil, así como por el Derecho foral que tienen algunas Comunidades Autónomas, como puede ser Aragón. Para sintetizar podemos decir que el Código Civil en materia de régimen económico matrimonial distingue entre el régimen de gananciales, el de separación de bienes y el de participación y en Aragón, por ejemplo, el Código Foral distingue entre el régimen de consorcio conyugal y el de separación de bienes. Hablar de todos los regímenes económicos existentes sería demasiado extenso, por lo que vamos a centrarnos en los regímenes económicos del Código Civil, exponiendo brevemente en qué consisten.

La sociedad de gananciales se regula en el artículo 1344 y siguientes del Código Civil y supone que las ganancias que obtenga cada uno de los cónyuges durante la vigencia del matrimonio se aportan a un fondo común y, por lo tanto, en el caso de que el matrimonio se disuelva ese fondo común se reparte por mitades. Este régimen reserva algunos bienes privativos a cada cónyuge como serían los bienes heredados o recibidos como donación, pero su pretensión es que ambos cónyuges se beneficien de lo que genera cada uno individualmente.

Por el contrario, el régimen de separación de bienes supone que cada cónyuge gestiona y administra su propio patrimonio y por lo tanto no existe un conjunto de bienes comunes obligatoriamente.

Finalmente, el régimen de participación, el cual es el más desconocido, es un sistema muy similar al de separación de bienes, a todos los efectos funciona de la misma forma, pero su diferencia radica en que en caso de divorcio cada uno de los cónyuges puede participar de las ganancias que haya obtenido el otro cónyuge durante la vigencia de la vida matrimonial.

Como vemos el régimen económico matrimonial es una cuestión de suma importancia y a tal efecto debemos saber qué es lo que dice nuestro Código Civil en cuanto a su aplicación. La norma señala que en el caso en el que los cónyuges no determinen nada con respecto a su régimen económico se les aplicará el régimen de gananciales, lo cual supone como ya hemos visto que todo lo que se aporte durante el matrimonio pasa al fondo común de ambos cónyuges. Debido a que no podemos profundizar demasiado en estas pocas líneas, no podemos explicar las particularidades de las leyes forales de algunas Comunidades Autónomas en las que la regla, por ejemplo, cambia y se aplica supletoriamente el régimen económico matrimonial de separación de bienes en defecto de pacto entre las partes, no obstante, si fuera de vuestro interés podríamos hacer varios posts explicando las particularidades de cada derecho foral.

Siguiendo con el tema en cuestión, como vemos el hecho de no realizar un pacto entre las partes nos aboca a que todo lo que generemos durante la vigencia del matrimonio, si este es de régimen común, es decir, si se aplica el Código Civil, pase al fondo común y por lo tanto en caso de divorcio esas ganancias se repartirán entre las partes. Si los cónyuges desean evitar esta situación pueden echar mano de las capitulaciones matrimoniales.

Metiéndonos un poco más en el tema, en cuanto a la forma y el contenido de las capitulaciones matrimoniales, debemos indicar que esta herramienta jurídica supone un pacto entre las partes, es decir, que ambas deben estar de acuerdo con lo que se otorgue y no deben mediar coacciones. El contenido de las capitulaciones es libre, aunque siempre deben respetar aquellas cuestiones imperativas que marque nuestro Código Civil y por las que por lo tanto no caben libertad de pactos.

Las capitulaciones matrimoniales deben ser otorgadas siempre en escritura pública, es decir, ante notario, el cual se encargará de comprobar que los pactos contenidos no son contrarios a la ley ni al orden público y finalmente esa escritura pública deberá inscribirse en el Registro Civil.

Es importante resaltar que las capitulaciones matrimoniales son un instrumento podríamos decir “flexible”, puesto que pueden ser otorgadas sin límite, tantas veces como se quiera, por lo tanto, inicialmente podemos determinar que nuestro régimen económico matrimonial sea el de gananciales y posteriormente hacer unas nuevas capitulaciones y establecer que queremos regirnos desde esta nueva fecha por el régimen de separación de bienes. A pesar de esta flexibilidad de la que hablamos, debemos tener en cuenta que, si las capitulaciones se otorgan antes de la celebración del matrimonio, estas tendrán una validez de un año, es decir, que deberá celebrarse el matrimonio antes de un año desde su otorgamiento.

Resulta esencial que tengáis en cuenta que, si las capitulaciones se otorgan antes de matrimonio el régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, mientras que si se otorgan una vez ya celebrado el matrimonio entonces se aplicará desde el momento de la boda el régimen supletorio, es decir, gananciales y una vez otorgadas las capitulaciones entrará en vigor el régimen elegido si es que este es distinto.

Como siempre, nos gustaría terminar con unas cuantas recomendaciones. Desde la firma siempre aconsejamos a nuestros clientes que otorguen capitulaciones matrimoniales, debido a que las mismas les aportarán tranquilidad siendo ellos mismos los que decidan como gestionar cuestiones esenciales de su vida matrimonial sin que les sea impuesto por una ley. Debemos dejar atrás ese pensamiento anticuado de que redactar este tipo de documentos da lugar a pensar que la pareja no se quiere o que hay intereses de por medio. Las capitulaciones son una herramienta que nos permite decidir libremente sobre nuestro patrimonio o sobre la gestión de otras cuestiones importantes de nuestro matrimonio lo cual nos otorgará seguridad jurídica, tanto mientras duré nuestro matrimonio como en su disolución, si esta se produce.

El segundo consejo que os queremos dar es que siempre busquéis asesoramiento legal antes de redactarlas y no otorguéis unas capitulaciones estándar, puesto que de esa manera perderemos parte de las virtudes que ofrece este instrumento, asesoraros, preguntad sin miedo y haced unas capitulaciones a vuestra medida.

Os dejamos algunos enlaces de interés por si queréis ampliar la información.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOA-d-2011-90007

Bueno esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!