Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre la reagrupación familiar de hijos mayores de edad.

Siguiendo la temática que iniciamos la semana pasada, hoy vamos a explicar cómo puede realizarse una reagrupación familiar de hijos mayores de edad para aquellas personas que tienen un permiso de residencia.

Inicialmente, debemos partir de que, para reagrupar a hijos mayores de edad en régimen general, debemos cumplir unos requisitos mucho más estrictos que cuando se realiza con menores de edad. Concretamente, nuestras leyes, únicamente, permiten reagrupar a hijos mayores de edad, que estén incapacitados. Para realizar este trámite, deberemos presentar la misma documentación de la que os hablamos cuando os explicamos el trámite de reagrupación familiar de hijos menores de edad y el trámite es muy similar.

No obstante de lo anterior, y de que, como veis las opciones para reagrupar en este tipo de situaciones es muy limitada, sí que debemos informaros de una opción que permitirá que los hijos mayores de edad puedan solicitar una Autorización de residencia y trabajo temporal por cuenta ajena preferente.

El artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 cita que los hijos de extranjeros residentes en España con autorización renovada podrán solicitar una Autorización de Residencia trabajo en el país de origen y además se les exime del cumplimiento de uno de los requisitos más complicados de cumplir, que es la obtención de Certificado negativo del Servicio Público de Empleo donde se indique que no hay nadie, ni español ni extranjero residente legal que pueda ocupar el puesto de trabajo que se presenta para obtener la autorización.

Como muchos ya sabéis para obtener una autorización de residencia y trabajo temporal por cuenta ajena inicial, necesitamos que, desde España, se haga una oferta de trabajo a la persona que quiere residir y trabajar en España y que todavía se encuentra en su país de origen. No obstante, para poder obtener esta autorización es necesario que, ese concreto puesto de trabajo que se ofrece, se encuentre dentro del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que publica el SEPE, trimestralmente. Este requisito es muy complicado de cumplir y, generalmente, supone el motivo principal de no poder acceder a este tipo de autorización. No obstante, como os comentábamos más arriba, nuestras leyes prevén que en el caso de hijos mayores de edad de residentes en España no será necesario cumplir con este requisito. 

Por lo tanto, como podéis ver, no es posible realizar una reagrupación familiar para hijos mayores de edad, salvo en casos muy concretos, no obstante, sí existen algunas vías que permiten poder traer a los hijos mayores de edad a España de forma algo más sencilla que si lo hicieran por sus propios medios.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma, podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!