Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre la reagrupación familiar de ascendientes.

Como ya sabéis en las últimas semanas hemos estado hablando de los tipos de reagrupaciones familiares posibles y, hoy, vamos a explicar la que se refiere a los padres y madres.

Para comenzar es importante que os expliquemos que la reagrupación familiar de ascendientes es una de las tipologías más complejas y con más exigencias que existen. Resulta posible reagrupar a padres y suegros, más los mismos deberán tener, al menos, 65 años de edad para poder ser objeto de reagrupación. Otro requisito muy importante que debemos tener en cuenta es que el reagrupante debe ser titular de una autorización de residencia de larga duración o larga duración UE.

Una vez tenemos claros los requisitos básicos a cumplir, debemos hablaros de las circunstancias que permiten reagrupar a nuestros ascendientes. Nuestras leyes exigen para poder solicitar este tipo de reagrupación que el reagrupante mantenga económicamente a sus ascendientes en su país de origen y, para ello, tendremos que poder acreditar que al menos el 51% del salario medio del país es transferido por el residente en España. Así mismo, otra causa que permite reagrupar es la situación de salud del ascendiente, por ejemplo, aquella persona que precise de los cuidados de su familiar residente en España, bien por enfermedad, incapacidad, etc.

Este tipo de reagrupación debe realizarse desde España en la Oficina de Extranjería que corresponda al domicilio del reagrupante y para su tramitación se precisan aportar los siguientes documentos:

  1. Impreso de solicitud (EX–02) .
  2. Copia del pasaporte completo del reagrupante.
  3. Copia del pasaporte completo del reagrupado.
  4. Partidas de nacimiento del reagrupante y el reagrupado.
  5. Copia de la documentación que acredite que cuenta con recursos económicos suficientes. Pueden aportarse declaraciones de la renta, nóminas, contratos de trabajo, certificados bancarios, etc. 
  6. Contrato de alquiler de la vivienda y tres últimos recibos de alquiler, o bien escritura de propiedad de la vivienda y último pago de la vivienda
  7. Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas que residen en la vivienda.
  8. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. 
  9. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria; tarjeta de la Seguridad Social o seguro privado.
  10. Documentación que acredite envíos de dinero periódicos a los ascendientes o bien las circunstancias de salud de estos que hagan necesario su traslado a España para estar bajo los cuidados del residente.

Como podréis observar este trámite del que hoy hablamos es bastante más exigente que los anteriores, lo cual determina la necesidad de que, en el caso, en el que estéis interesados en iniciarlo, busquéis el asesoramiento de un profesional que os guie en la tramitación para conseguir el resultado esperado.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma, podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!