Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre la reagrupación familiar de hijos menores de edad.

En las últimas semanas, a través de nuestras redes sociales hemos recibido muchas consultas relativas a la figura de la reagrupación familiar y para poder dar una respuesta a todas esas preguntas, hemos decidido que este mes de noviembre vamos a dedicar nuestros posts a explicar qué es la reagrupación familiar y a qué personas es posible reagrupar. En este primer post, vamos a hablar de, quizá, la reagrupación familiar más habitual que, no es otra, que la que se refiere a los hijos menores de edad.

Inicialmente, debemos partir de que la reagrupación familiar es un derecho que genera la posibilidad de solicitar una autorización de residencia temporal para los familiares de personas extranjeras residentes en España, concretamente, en el caso que estamos tratando, va dirigida a menor de edad que estén sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano extranjero residente en España.

Para poder efectuar este trámite, tanto el ciudadano residente en España como su hijo menor de edad deben cumplir una serie de requisitos que podemos resumir en los siguientes:

  1. El padre, madre y/o hijo no deben ser ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. El hijo o hija que se pretende reagrupar no debe encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  7. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  8. Los progenitores que reagrupan deben contar con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. 

Se podrán computar  los  ingresos  aportados por el cónyuge  u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante, pero no serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.

Una de las cuestiones sobre las que más nos preguntáis es sobre los medios económicos con los que debe contar el reagrupante, y os explicamos que, la capacidad económica que se exige depende de las características que presenten las unidades familiares del reagrupante.

Concretamente, nuestras leyes establecen que para unidades familiares que incluyan dos miembros, es decir, el reagrupante y reagrupado, se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2022 supone una cuantía de 868,53 euros.

En el caso en el que la unidad familiar sea mayor, por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2022, se sumarían 289,51 euros mensuales.

Es importante que tengáis en cuenta que las cantidades que os señalábamos más arriba pueden ser minoradas en atención a la concurrencia de determinadas circunstancias en la persona del reagrupado.

Otras cuestiones que presentan mucha importancia es que el reagrupante debe contar con una vivienda adecuada y deberá acreditar que ha residido legalmente en España durante al menos 1 año y que ha obtenido autorización para residir durante otro año adicional.

Para solicitar esta autorización el reagrupante deberá iniciar el trámite en la oficina de extranjería correspondiente y deberá contar con los siguientes documentos:

  1. Pasaporte completo del reagrupante y del reagrupado.
  2. Copia del contrato de trabajo o acreditación de la actividad por cuenta propia que realiza.
  3. Última declaración del IRPF del reagrupante.
  4. En el caso de no realizar ninguna actividad laboral el reagrupante deberá aportar cheques, tarjetas de crédito, certificaciones bancarias de fondos, etc., que acrediten su solvencia económica.
  5. Informe expedido por la Comunidad Autónoma o el órgano encargado en cada región, en el que se acredite que se dispone de una vivienda adecuada.
  6. Certificado de nacimiento del reagrupado que acredite los lazos familiares que le unen con el reagrupante.
  7. Si el menor es reagrupado por un solo progenitor se deberá presentar la documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
  8. Si el reagrupado es hijo adoptivo, resolución por la que se acordó la adopción.
  9. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Una vez que se ha presentado toda la documentación en la oficina de extranjería correspondiente, se iniciará el trámite y se resolverá de forma favorable o desfavorable.

En el supuesto en el que la Oficina de Extranjería resuelva de forma favorable la solicitud de la autorización, el reagrupado deberá acudir al Consulado de España en su país de origen y que le corresponda por domicilio, a solicitar en el plazo de dos meses el visado correspondiente.

Una vez el reagrupado se encuentre en España deberá acudir acompañado por su tutor legal a solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros ante la Comisaría de Policía Nacional. 

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma, podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!