¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de las injurias.

Inicialmente, debemos explicaros que, la injuria es un delito recogido por nuestro Código Penal que consiste en que una persona de forma verbal o por escrito imputa a otra, hechos o refiere opiniones que atentan contra la dignidad de la persona, lesionando su fama, honor y propia estimación.

El delito de injurias se encuentra recogido en el artículo 208 del Código Penal, y establece que estas acciones o expresiones que atentan contra la dignidad de una persona solo serán constitutivas de delito cuando por su naturaleza y circunstancias sean consideradas graves. Este mismo artículo manifiesta que las injurias que consistan en la imputación de hechos no se consideraran graves, salvo que, la persona que las realice lo haga con conocimiento de la falsedad de tal imputación o con temerario desprecio de la verdad.

En este punto, es importante que, os expliquemos que para entender cometido este delito se precisa de la concurrencia de varias circunstancias. La primera, es que la injuria debe dañar el honor de la persona sobre la que se emite. La segunda, es que la persona que injuria debe tener una actuación dolosa, es decir, que debe saber que su actuación va a provocar daños en el honor de otra persona o debe saber que lo que está manifestando es falso. En el caso en el que no se den estos dos requisitos no podremos hablar de que el emisor de las manifestaciones esté perpetrando un delito de injurias.

Es importante que, os indiquemos que existen tipos agravados del delito de injurias, como lo serían el realizado con publicidad o mediando precio, recompensa o promesa.

Una vez sabemos en qué consiste el delito de injurias, es el momento de explicaros cómo se puede actuar ante él. El delito de injurias es un delito de los denominados privados, lo cual quiere decir que, no es perseguible de oficio y que, por lo tanto, para que los tribunales puedan actuar contra él, se precisa de la querella de la persona ofendida o de sus representantes legales. Debemos en este punto hacer una salvedad, y es que, en el caso de las injurias que se realizan contra un funcionario o autoridad pública sobre hechos referentes al ejercicio de su cargo, estas si son perseguibles de oficio.

Como decimos, estos delitos, de forma general, solo son perseguibles a instancia del perjudicado y deben comenzarse con la solicitud de un acto de conciliación previa a la presentación de la querella. El acto de conciliación es imprescindible en este caso, puesto que sin él no se admitirá a trámite la querella.

El procedimiento judicial que se tramita por el delito de injurias, por su naturaleza y particulares efectos, puede terminar de diferentes maneras. La primera, sería con el perdón del perjudicado suponiendo este la extinción de la responsabilidad penal. En segundo lugar, el querellado puede retractarse, obteniendo de tal manera una condena que comprenda una pena inferior en grado. Finalmente, el acusado puede terminar condenado por un tribunal si se consiguiera probar su culpabilidad en los hechos delictivos.

Una de las previsiones más importantes que el Código Penal recoge sobre este delito, es la obligación de reparar el daño causado a la víctima. Dado que las injurias suponen la difusión de opiniones o manifestaciones que atentan gravemente contra la dignidad y el honor de la víctima, el condenado deberá divulgar la sentencia condenatoria de la manera en la que establezca el juez o tribunal.

Para finalizar, nos gustaría indicar que, este delito a pesar de su aparente sencillez reviste de una gran complejidad. Muchas veces, este delito se enmarca en la difícil convivencia que mantienen el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor. Ambos derechos tienen un mismo rango en nuestra Constitución, puesto que son derechos fundamentales. En muchas ocasiones, resolver cuál de los derechos debe prevalecer es muy complejo, debiendo el juez o tribunal evaluar caso a caso cuál de los derechos es superior en el supuesto concreto, siendo esta una tarea francamente compleja.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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