Hola a tod@s! 

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre los testamentos realizados en el extranjero.

En los días previos a los grandes periodos vacacionales, solemos recibir a muchos clientes que, habitualmente, residen en el extranjero y quiere resolver dudas o realizar trámites antes de volver a su país de residencia. De forma muy frecuente, muchas de estas personas vienen a consultarnos sobre si pueden hacer un testamento en su país de residencia o por el contrario deben realizarlo en España. Por esa razón, nos ha parecido interesante, en el día de hoy, tratar este tema y resolver todas las dudas que, frecuentemente, nos transmiten nuestros clientes.

Inicialmente, debemos explicaros que sí es posible realizar un testamento en el extranjero que sea aplicable en España. Con independencia del lugar en el que residamos, siempre tenemos la opción de realizar un testamento, pudiendo este ser realizado conforme a la ley extranjera aplicable en dicho lugar o conforme a la ley española.

El artículo 732 de nuestro Código Civil establece que los españoles podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen. También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca y podrán, asimismo, hacer testamento ológrafo, con arreglo al art. 688, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.

No obstante, es importante señalar que no será válido en España el testamento mancomunado, prohibido por el artículo 669, que los españoles otorguen en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiese otorgado. A pesar de lo anterior, sí es posible realizar un testamento mancomunado entre varias personas que tenga vecindad civil de una de las regiones forales de España donde sí es válido este tipo de testamento.

Como os decíamos antes, también existe la posibilidad de testar en el extranjero conforme a las leyes españolas. Esta forma de testar permite realizar un testamento ológrafo, es decir, del puño y letra del testador o ante el agente diplomático o consultar de España en el país donde se encuentren, bien sea de forma abierta o cerrada.

Como habréis podido observar, existen múltiples formas de que un ciudadano residente en el extranjero pueda hacer un testamento que sea aplicable en España, más, siempre es importante, de forma previa, a realizar este tipo de actos, buscar un buen asesoramiento jurídico, que nos permita determinar cuál puede ser la mejor forma de hacerlo cumpliendo con las exigencias legales, que permitan que el testamento presente todas las formalidades necesarias que lo hagan plenamente válido llegado el caso.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma, podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es 

¡Saludos!